Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado FABIAN ANTONIO MORILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-63, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.446.136, casado, obrero, hijo de Gladis Morillo y Padre Desconocido, residenciado en el Barrio Casiano Lossada, calle 80, No. 108-37, Maracaibo estado Zulia, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO, cometido en perjuicio de las ciudadanas BRIDIS MEZA GUZMAN y ANA KARINA PEREZ MEZA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la Repúb.....