Consta de autos que la Sociedad Mercantil INTERBANK, C.A., Banco Universal, inscrita en el Registro Mercantil de Circunscripción Judicial del Distrito Federal, el día dieciséis (16) de junio de 1986, con el numero , Tomo 73-A Pro ; su ultima reforma para el cambio de denominación social BANCO INTERNACIONAL, C.A. a INTERBANK, C.A. Banco Universal, fue inscrita ante la Oficina de Registro, el día tres (03) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), anotada con el número 49, Tomo 315-A Pro, asistida en este acto por su Apoderada Judicial MARIA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 4.991.113, Abogada en ejercicio, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado con el número 23.041, demandó por Cobro de Bolivares por Intimación, al ciudadano JESÚS ENRIQUE PIÑA URDANETA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad número 4.518.136, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada ante este Juzga¬do, en fecha 20 de septiembre de 1999, ordenándose la intimación del demandado.
En fecha 06 de Diciembre de 1999, las apoderadas de la parte actora, solicitaron medida de embargo sobre bienes muebles de la parte demandada, acordándola el Tribunal, siendo ejecutada el 25 de Enero de 2000 por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Acta de ejecución de la medida, el ciudadano JESÚS ENRIQUE PIÑA URDANETA, titular de la cédula de identidad número 7.774.491, asistido en este acto por CARLOS MORALES NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 3.379.228 e inscrito en el Inpreabogado con el número 16.890, quien expuso: que ofrece en este acto pagar al demandante las siguientes cantidades: la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (3.530.000,00) por concepto de capital, de la cantidad de UN MILLÓN CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (1.112.260,00); por concepto de intereses demora, calculados estos sobre ese saldo deudor de capital desde el día 08 de abril de 1999, hasta el día 24 de enero de 2000, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (1.000.000,00), de honorarios profesionales y la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (460.000), por concepto de costas, y todo lo cual suma la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (6.106.260,00) las costas serán pagadas desde el día 27 de Enero de 2000, en la persona de la apoderada judicial de la demandante, los honorarios profesionales estipulados en UN MILLÓN DE BOLIVARES (1.000.000,00), se cancelaran de la siguiente manera: a) TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000), el día 27 de Enero de 2000; b) TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000) el día 15 de Febrero de 2000; c) CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000) el día 28 de Febrero de 2000, en la sede del domicilio procesal de la demandante. Por otro lado se cancelara la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (4.642.260,00) el día 25 de Marzo de 2000 la cantidad mencionada anteriormente no devengara intereses convencionales y moratorios en el lapso comprendido de 60 días. Ahora bien en caso de incumplimiento en pago de la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (3.530.000,00); en caso de incumplimiento me comprometo a pagar costos y honorarios de ejecución del convenio. Ahora bien en caso de remate judicial de los bienes embargados el avaluó de los mismos se efectuara con el nombramiento de un solo perito y la publicación de un único cartel de remate. Asimismo, se solicita la parte demandante, de designar guardador de los bienes embargados anteriormente identificados. Por tanto como parte demandada en este proceso me comprometo a no enajenar ni desplazar los bienes embargados. Por otro lado presente en este convenimiento las Apoderadas Judiciales MARIA MONTIEL e INDHIRA RODRÍGUEZ CONTRERAS, de la parte demandante quienes expusieron lo siguiente que aceptan los términos propuestos por el demandado en el presente convenio. Ambas partes, dejan constancia que la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (464.000), señaladas como costas, corresponde a gastos de perito avaluador, depositario judicial y aranceles pagados en el Tribunal de la causa y en ningún caso se entenderán como costas o gastos del Tribunal ejecutor.
El Tribunal observa que el acuerdo alcanzado por las partes en esta causa es una transacción y no un convenimiento, por lo que imparte su aprobación como tal, homologándola, dándole el carácter de cosa juzgada.
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