REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Cabimas
Cabimas, 16 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000125
ASUNTO : VP11-D-2006-000125
ACTA DE PRESENTACIÓN
JUEZ:
ABOG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
FISCAL 38° ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. MARIA TERESA ALCALA RODHE DE GARCIA
DEFENSOR PRIVADO:
ABOG. MANUEL GARCIA GONZALEZ.
SECRETARIA:
ABOG. YOSELIN ROMERO DELGADO.
IMPUTADO:
IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELITO:
ROBO AGRAVADO
IRAMA DEL VALLE SERNA
En el día de hoy, viernes dieciséis (16) de Junio del mil seis (2006), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), presentes en el Tribunal, la Fiscal Especializada Trigésimo Octavo del Ministerio Público, DRA. MARIA TERESA ALCALA RODHE DE GARCIA, para hacer formal presentación del adolescente Imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de Diecisiete (17) años de edad, Titular de la cedula de identidad N° (SE OMITE), hijo de los Ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITEN), Cabimas Estado Zulia, presente también su Representante Legal, ciudadana (SE OMITE); titular de la cédula de identidad No. (SE OMITE) de igual forma presente la Defensora Privado la ABOG. MANUEL GARCIA GONZALEZ. Seguidamente el Tribunal procede a declarar abierta la Audiencia de Presentación, interrogando al adolescente si tiene conocimiento de las razones o motivo por las cuales fue detenido, manifestando este que si tiene conocimiento. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal Especializada 38° del Ministerio Publico, DRA. MARIA TERESA ALCALÁ RODHE DE GARCIA quien: en forma oral expone las circunstancias en la cual fue aprehendido el Adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por funcionarios adscritos Comando de Policía Regional de Cabimas Estado Zulia, por estar incurso en uno de los delitos Contra las Personas y Contra la Propiedad Específicamente LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana IRAMA DEL VALLE SERNA PEREZ, ratificando en todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, de igual manera solicito le sean nombrado un Defensor, y luego sea oído, ahora bien por considerar esta Representante Fiscal que se hace necesaria una investigación, solicito la prosecución del proceso a través de la Vía Ordinaria, según lo previsto en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, también que sea escuchado, en virtud de lo establecido en los artículos 541, 542 y 544 de la Especial, por todo lo antes expuesto pido a este tribunal se le decrete la Medida Cautelar establecida en el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pido también de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, las características fisonómicas que portan para este acto el adolescente; igualmente solicito que se oficie a la Policía que disponga el Tribunal; para que realice las Labores control y vigilancia, en caso de decretarse por este Tribunal la Detención Domiciliaria y así mismo que realicen las labores de traslado al imputado para la ciudad de Cabimas a fin de que sea practicado Examen Medico Forense, ya que sufrió golpes en la cabeza, por ultimo pido me sean expedidas las copias del acta que se levanta. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal dando fiel cumplimento a las normativas constitucionales y legales explica al imputado el contenido de los señalamientos realizados por el Ministerio Publico, acto seguido se les pregunta al adolescente si entendió lo alegado y el mismo manifestó si entender. A continuación se le cede la palabra a la Defensor Privado, quien manifiesta al tribunal “en mi carácter de defensor, del adolescente ya plenamente identificado, rechazo el delito imputado a mi defendido, ya que no hay denuncia en las actas, son supuestos, me adhiero a la solicitud para que sea practicado examen Medico Forense y en cuanto a que se continué la investigación por el procedimiento ordinario, y en relación a la medida solicitada, pido al Tribunal sea decretada una medida menos gravosa, por cuanto la medida solicitada por el Ministerio Publico afecta los estudios de mi defendido, en virtud que se encuentra en situación de exámenes y evaluación, es todo”. En este estado el Tribunal explica al adolescente que esta es una de las oportunidades que tienen para rendir su declaración la cual constituye un medio de defensa para refutar los señalamientos que ha formulado la Vindicta Publica, derecho este, contenido en los artículos 80, 542, 543 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 130 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal instrumento jurídico aplicable por remisión expresa de conformidad a lo establecido en el articulo 537 de la ley especial, asimismo se le manifiesto que si no desea declarar no está obligados ha realizarlo ya que no les afecta en nada, pues se encuentra amparados por el Precepto Constitucional que los exime de hacerlo el cual esta contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL procediendo interrogar al adolescente si deseaba declarar, contestando que no va a declarar y que se acoge al Precepto Constitucional. Así mismo se le interrogó al Representante Legal si quiere manifestar algo al respecto, y este expuso “que no “de igual forma pregunta a las partes presentes si desean agregar algo más. Vistas como han sido los planteamientos por la partes intervinientes en la presente audiencia de presentación a los fines de decidir, conforme a lo solicitado y actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa de conformidad a lo previsto en el articulo 537 de la Ley Especial que rige esta materia, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La Prosecución de la Investigación a través de la vía ordinaria de conformidad a los artículos 551 al 554 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa de conformidad a lo previsto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que existen hechos que deben confirmarse o descartarse a los fines de establecer la responsabilidad penal del imputado de autos, tanto para el Ministerio Publico en la obtención de las evidencias necesarias para fundamentar a futuro la acusación penal y para la defensa rebatir la acusación, en cuanto a la investigación por la presunta comisión de Robo Agravado y no de Lesiones, toda vez que no se evidencia denuncia correspondientes a las lesiones indicadas por el despacho fiscal. SEGUNDO: En lo relativo a la Medida Cautelar, este Tribunal considera que se necesita un soporte que el adolescente esta cursando estudios, por lo que considera procedente la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, establecida en el articulo 582 del Literal “a” de la Ley especial que rige esta materia, en consecuencia el adolescente imputado deberá cumplir la medida de detención domiciliaria en el domicilio de su representante legal, es decir en el domicilio de la Madre, ubicado en (SE OMITE), Municipio Santa Rita del Estado Zulia; del cual sólo podrán ausentarse con permiso previo de este Despacho, en consecuencia observando la naturaleza de los hechos cree procedente este Juzgado establecer la Medida cautelar contenida en el Literal “a” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo insto al adolescente y a su Abogado Defensor a obtener con perentoriedad los documentos necesarios que acrediten que el imputado cursa estudios, y horario de clases, y una vez consignados ante el Tribunal, se tomaran las medidas necesarias sin necesidad de convocar audiencia. TERCERO: Se ordena oficiar a la Policía Regional Departamento Germán Rios Linares de Cabimas Estado Zulia, informando de la decisión tomada en el día de hoy por este Despacho. CUARTO: Se ordena oficiar a la Policía Regional de Santa Rita a los fines de que se sirvan trasladar al adolescente imputado el día lunes diecinueva (19) de junio de 2006 a las nueve de la mañana (09:00 a.m), hasta la sede de la Medicatura Forense de la ciudad de Cabimas, a los fines de que sea practicado exámenes Medico Legal y Psicológico, para determinar su estado físico; así mismo realicen las labores de vigilancia y control de la medida decretada, remitiendo cada 15 días a este Tribunal el informe por escrito del cumplimiento de la misma, y conteniendo el mismo la firma del imputado durante la visita. QUINTO: Se ordena oficiar a la Medicatura Forense del Municipio Cabimas del Estado Zulia; informando del requerimiento por parte del Tribunal, a los fines de que sean practicados los exámenes solicitados, indicando día, fecha y hora, el cual será trasladado el imputado a dichas sedes. SEXTO: Por cuanto la representante Fiscal, pidió dejar constancia de las características fisonómicas, en consecuencia el tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa que hace el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dejar constancia de los rasgos físicos del imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mide 1, 70 de estatura, piel morena, contextura delgada con extremidades fuertes, cabellos de color castaño, corte bajo tradicional, nariz perfilada, boca normal, ojos de color marrones, cejas oscuras y pobladas, cara presenta acne y manchas negras, no presenta tatuajes. SEPTIMO: Por cuanto en este acto se encuentra presente la Representante Legal, del imputado, la ciudadana (SE OMITE), este tribunal le hace formal entrega del mismo, instándoles que el adolescente se mantenga en su domicilio, según los datos suministrados en el acta que al efecto se levanta. OCTAVO: Este tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 195 del Código Organito Procesal Penal, aplicable por remisión expresa, según lo previsto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda emitir un auto fundado contentivo las razones que dieron lugar a lo decido, el cual no se realizara en el día de hoy. NOVENO: Se ordena levantar el acta resumen de lo tratado, decidido hacerle entrega a las partes las respectivas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley especial que rige la materia. Así mismo se deja constancia que esta audiencia se celebro con apego a garantías establecidos en los articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como en lo establecido en los artículos 541, 542, 543 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, de igual forma se insta al adolescente a mantener su domicilio a los fines de garantizar su presencia en los actos sucesivos y así poder ser mas fluida su asistencia. FINALMENTE SE ACUERDA QUE UNA VEZ SEAN CUMPLIDOS LOS LAPSOS CORRESPONDIENTES PARA LAS PARTES EJERZAN SUS RECURSO LAS ACTUACIONES SEAN REMITIDAS AL DESPACHO FISCAL, PARA QUE CONTINUE CON LA INVESTIGACIÓN, siendo las dos y cincuenta horas de la tarde (03:50 p.m.) se culminó el presente acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
(SE OMITE)
LA REPRESENTANTE LEGAL
(SE OMITE)
DEFENSOR PRIVADO
ABOG. MANUEL GARCIA GONZÁLEZ
LA FISCAL 38° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MARIA TERESA ALCALA RODHE
LA SECRETARIA
ABOG. YOSELIN ROMERO DELGADO.
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