DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO del acto de presentación de imputado del ciudadano JEFFERSON HUMBERTO CASTAÑEDA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 25.540.658, por cuanto se violentó el derecho a la defensa y el debido proceso del imputado de auto, al verificarse el citado acto, sin cumplirse con la formalidad de la juramentación de sus abogados defensores, ello en razón que los actos procesales cumplidos en contravención a los derechos y garantías constitucionales no pueden ser considerados como válidos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 174, 175, 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela......