Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Una vez admitida la acusación así como los medios de pruebas presentados por la Representación del Ministerio Público, este Tribunal, vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano PEDRO EMIRO CARIDAD RODRIGUEZ, Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 08-12-81, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, Cedula de Identidad Nº 16.336.571, de profesión u oficio Obrero, domiciliado Sector Los Olivos, Calle Principal, casa de bloques sin frisar, al lado de Metropol, El Piache, Municipio García de este Estado, procedió a declararlo CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de Ley, contemplada en el artíc.....