REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-005019
ASUNTO : OP01-P-2012-005019
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADOS: FIDEL JOSE DOMINGUEZ, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nª 8.380.912, nacido en fecha 24-04-1956, de 56 años de edad, de Profesión u Oficio Latonero, de estado Civil soltero y residenciado en el Cercado, Calle el Saco, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta. Asistido en este acto por la Defensa Privada Dra. Adriana Medrano, portador del impreabogado N°112724, quien es nombrado en este acto por el imputado de autos, en tal sentido se le toma el Juramento de ley donde el mismo manifiesta la aceptación de dicho cargo y jura cumplir fiel y cabalmente con los derechos inherentes al mismo, esta residenciado en la Urbanización Yaque Alto, Casa N° 2-05, Atamo Sur, La Asunción, Municipio Arismendi de este Estado; y HERNAN JOSE GONZALEZ MALAVE, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nª 14.840.803, nacido en fecha 21-05--1974, de 38 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, de estado Civil soltero y residenciado Sector el Pozo, frente a un taller mecánico, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. ESTHER ALFONZO, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. JEANNETTE MIRANDA, adscrita a la coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSORA PRIVADA: Dra. ADRIANA MEDRANO.
Habiéndose efectuado el día 15-05-2012, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que ha Precalificado como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, revisadas las actuaciones este Tribunal evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que en esta fase de la investigación comparte el criterio Fiscal, en virtud de lo cual, Acoge la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que los hoy imputados podrían ser autores o partícipes del delito que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policial de fecha 13-05-2012 suscrita por funcionarios adscritos al Comando N°07 de sur Nueva Esparta, Certificación de Registros Policiales N° 9700-103-585; con los cuales considera este Tribunal están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados FIDEL JOSE DOMINGUEZ y HERNAN GONZALEZ MALAVE de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, que no sobrepasa en su límite máximo los 10 años por el delito imputado considera que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quién aquí decide, considera que es procedente imponer a los ciudadanos imputados de autos, Decretar e imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en el Ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con las obligaciones de concurrir a los actos fijados por este Tribunal y la Prohibición de portar o detentar arma de fuego. CUARTO: Se acuerda la solicitud de copia simple solicitadas por las Defensa Técnicas de las actas que integran el presente asunto penal.- QUINTO: Se ordena la prosecución de la presente investigación por el procedimiento de la vía Ordinaria, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, quien considera pertinente continuar con las investigaciones a los fines de esclarecer los hechos objeto del presente proceso penal, a lo cual se adhirió la defensa de ambos imputados. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y garantías constitucionales al imputado. Se Ordena librar Boleta y Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA