DECLARA CON LUGAR LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN, solicitada por la defensa, POR FALTA DE IMPUTACIÓN FORMAL en contra del acusado ERICK JESUS BARRIOS BRAVO, de nacionalidad venezuelano, natural de Maracaíbo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-02-90, de 19 anos de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.549.451, de profesión u oficio mecanico, de estado civil soletro, hijo de Erick Barrios (v) y Lisbeth Bravo (v), residenciado via la consepcion Villa baralt avenida principal casa ° 10-08 (telefono 02617878196), Maracaíbo Estado Zulia, en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de ANGEL ALFREDO URDANETA y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y en consecuencia, se REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO IMPUTE FORMALMENTE AL IMPUTADO DE ACTAS DEL PRES.....