Consta de autos que el ciudadano JOSÉ MIGUEL CHACÍN AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.328.378, asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ANTONIO BARBOZA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado con el número 8.300, demandó por Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares a la ciudadana MÓNICA PALENCIA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.787.840 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha dieciséis (16) de Enero de 2009, ordenándose la citación de la parte demandada.
II
DE LA TRANSACCIÓN
En el acto de Ejecución de la Medida de Secuestro practicada por el Juzgado Cuarto Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha diez (10) de Marzo de 2009, la ciudadana MÓNICA PALENCIA SOTO, antes identificada, asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio, ÁLVARO GUEVARA BARROSO, inscrito en el Inpreabogado con el número 53.714, expuso: “ Me doy por notificada, citada y emplazada para todos y cada uno de los actos del presente proceso, renunció expresamente al acto de contestación a la demanda que me otorga la ley, convengo en los hechos alegados en el libelo de la demanda por la parte actora por ser cierto, y procedente el derecho invocado; y con objeto de ponerle termino al presente juicio, ante el carácter improrrogable de término o duración del Contrato de Arrendamiento debidamente formalizado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, el día 02/09/2008, anotado bajo el No. 58, Tomo 60, que estableció un lapso de duración de seis (06) meses, como término fijo de la relación jurídica subyacente; no obstante el procedimiento de consignación de alquileres que cursa por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial efectuada con el objeto de acreditar solvencia sobre las obligaciones arrendaticia, pero sin haber logrado obtener la notificación del Arrendador para su perfeccionamiento, el cual en este acto consigno constante de dos (02) folio útiles parta que sean agregados a las actas; por merito de lo cual, solicito a la parte actora un termino prudencial, de veinte (20) días consecutivos, para efectuar la desocupación del presente inmueble, asumiendo la obligación de efectuar la consignación de las llaves de acceso del inmueble, en las oficinas del apoderado actor cuya dirección declaro conocer, específicamente el día 30 del presente mes y año, en horas habiles de oficina” . En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “ Visto el convenimiento propuesto por la parte demandada, con la asistencia del profesional del derecho Álvaro Guevara, ya identificado, acepto el mismo, y en nombre de mi representado concedo a la parte demandada el término solicitado, para realizar la desocupación del inmueble en la forma establecida. Ambas partes solicitan al Tribunal Ejecutor de Medidas se Abstenga de ejecutar la medida de Secuestro que motiva su conocimiento, ordene remitir las presentes actuaciones al Tribunal comitente respectivo, y se sirva expedir sendas copias certificadas de la presente actuación, asimismo le solicitamos al Tribunal de la causa se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento, mediante auto de homologación respectivo y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta que haya constancia del total y cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas “.
El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de existen reciprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto haya constancia del cumplimento de las obligaciones contraídas.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCIÓN, en el juicio de Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares seguido por el ciudadano JOSÉ MIGUEL CHACÍN AMAYA, contra la ciudadana MÓNICA PALENCIA SOTO, ambos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto haya constancia del cumplimento de las obligaciones contraídas.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio ANTONIO BARBOZA RIVAS, NELSON URDANETA GONZÁLEZ y ALBA SANTELIZ GONZÁLEZ, obraron en el proceso con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandante y el Abogado en ejercicio ÁLVARO GUEVARA, asistió a la parte demandada.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ
ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. CARLINA B. PAREDES BASTIDAS
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. CARLINA B. PAREDES BASTIDAS
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