REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 16 de Marzo de 2009
198° y 150°


CAUSA Nº 2C-1673-05 DECISIÒN Nº 097-09.-


Al proceder este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a realizar la revisión minuciosa de la presente causa, la cual esta signada con el Nº 2C-1673-05, seguida al ciudad imputado (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado previsto y sancionado en el artículo 420 literal “b” del Código Penal, reformado antes en el artículo 422 literal “b” del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano víctima OSVALDO ANTONIO GELVEZ VILLEGAS; la logrado constatar que en la cusa original la cual se encontraba reposando y archivada desde la fecha 18-08-06 en el ARCHIVO JUDICIAL de este Circuito Judicial, y que fue fuese peticionada por este órgano jurisdiccional a ese Archivo judicial, siendo remitida bajo el oficio Nº 2389-08 de fecha 04-12-08, constante de una pieza con sesenta y cuatro (64) folios útiles , a este Tribunal por la Abogada ROSABEL OROÑO en su carácter de Coordinadora Jefe del Archivo Judicial Regional del Estado Zulia, y asimismo recibida en fecha 08-12-09, por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que en fecha 09-12-08 este Tribuna realiza auto de recibido y remisión de la misma al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito bajo oficio Nº 3205-08, y al ser recibidas las mismas como actuaciones complementarias a la solicitud de vehículo signada con el Nº 7C-S-1534-08, llevada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de pasar a ser este Tribunal el Juzgado Natural, donde la presente solicitud fue distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en fecha 05-11-2008, contentiva del escrito de solicitud de la entrega material de vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: Ford; MODELO ZEPHIR, PLACAS: 214-569, SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WL50169; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL: COLOR: GRIS; AÑO 1979: USO: PARTICULAR, realizada por la ciudadana YRAIDA BEATRIZ TORRES RINCO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.712.845, domiciliada en la ciudad de Maracaibo y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la ciudadana Abogada en ejercicio ANDREA ANGULO ALVARADO, a través del cual peticiona la entrega material del vehículo antes descrito según lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Y por lo cual el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, procede a recibirla en fecha 06-11-08, asignándole el Nº 7C-S-1534-08, tal como se corrobora al vuelto del folio nueve (09) de esta causa, y asimismo en fecha 10-11-08, procede a dictar auto en el acuerda oficiar a la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que remita con la Urgencia que el amerita el caso las actuaciones signadas con el expediente Nº 24-F37-0228-05, relacionadas tonel vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: Ford; MODELO ZEPHIR, PLACAS: 214-569, SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WL50169; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL: COLOR: GRIS; AÑO 1979: USO: PARTICULAR, oficiando bajo el Nº 4166-08, en fecha 10-11-08, siendo recibido el día 17-11-08 el acuse de comunicación proveniente de la Fiscalia Tricésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo oficio Nº ZUL-F37-1352-08, de fecha 17-11-08, tal como cursa inserto al folio doce (12) y folio trece (13) y su vuelto, en el que la Vindicta Pública informa que se le hace imposible remitir la causa a ese Juzgado Ordinario de Control, dado que la misma se encuentra en el Archivo Judicial por orden del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente, y de lo constatado en actas es por lo que el Juzgado Séptimo de Control, dicta auto de fecha 20-11-08, en que acuerda librar ofiuco bajo el Nº 4301-08, al Juzgado Segundo de Control de la sección de Adolescente a fin de que oficie al Archivo Judicial y remita a ese Despacho la causa signada con el Nº 2C-1673-05. Constatándose que cursante al folio dieciséis (16) de la presente causa el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, endecha 04-2-09, dicta decisión bajo el Nº 104-09 en la causa signada con el Nº 7C-S-1534-08, en la que dicta el siguiente pronunciamiento:
… “Se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA POR el principio de prevención de conformidad con lo establecido en los (sic) artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo dicha causa al Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescente, de este Circuito Penal…”

Ahora bien, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Vista la solicitud de entrega de VEHICULO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal, realizada por realizada por la ciudadana YRAIDA BEATRIZ TORRES RINCO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.712.845, domiciliada en la ciudad de Maracaibo y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la ciudadana Abogada en ejercicio ANDREA ANGULO ALVARADO, quien peticiona la entrega material de vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: Ford; MODELO ZEPHIR, PLACAS: 214-569, SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WL50169; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL: COLOR: GRIS; AÑO 1979: USO: PARTICULAR, y el cual se encuentra a la orden del Fiscal Trigésima Séptima del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

Observa este Órgano Jurisdiccional, que de la revisión minuciosa de la presente causa signada con el N° 2C-1673-05, se evidencia que en fecha cinco (05) de Noviembre de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maracaibo, recibió el escrito de solicitud constante de ocho (8) folios útiles, presentado por la YRAIDA BEATRIZ TORRES RINCO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.712.845, domiciliada en la ciudad de Maracaibo y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la ciudadana Abogada en ejercicio ANDREA ANGULO ALVARADO, solicitando la entrega material de vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: Ford; MODELO ZEPHIR, PLACAS: 214-569, SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WL50169; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL: COLOR: GRIS; AÑO 1979: USO: PARTICULAR.

Observando que al folio cuatro (04) y su vuelto y folio cinco (5) y su vuelto, de la presente causa riela inserto el Documento de Compra Venta, realizado por el ciudadano ENDER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-4.519.472, a la ciudadana YRAIDA BEATRIZ TORRES Rincón, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.572.845, , documento que fue autenticado por a Notaria Pública Séptima de Maracaibo en fecha veinticinco (25) de agosto de 1995.

Al folio seis (6) de esta causa, cursa inserto la original de la M3 debidamente plastificada, del registro del vehículo, emitida al ciudadano ENDER RODRÍGUEZ, el dia dieciocho (18) de julio de 1994, con respecto al vehículo que describe a continuación:
CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: FORD; MODELO: 1979, MODELO VEHICULO: ZEPHIR; CAPACIDAD DEL VEHICULO: 5 PUESTOS; COLORES: GRIS; USO DEL VEHICULO: ALQUILER (TAXI); PLACA ACTUAL: 214-569; PLACA ANTERIOR: VCP 157; SERIAL MOTOR: 6 CILINDRO; SERIAL CARROCERIA: AJ32WL50169.

Cursa inserto al folio nueve (09), la factura de contado Nº 7055 de fecha cinco (05) de agosto de 1998, con Nª Control 4055 emitida por American Motors s.r.l. donde se cancela una puerta de Zefhir delantera izquierda, por un monto de 30.000 Bs.
el oficio signado con el Nº ZUL-F46-4467-08, en el que la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite constante de veintitrés (23) folios útiles las actuaciones que integran la investigación signada con el Nº 24-F46-2.059-08.
Riela al folio veintiuno (21), veintidós (22) y veintitrés (23), el auto dictado en fecha 19-02-09, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente, en el que se acuerda oficiar bajo el Nº 424-09, a la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que remita copia simple de la negativa de entrega de dicho vehículo

Al folio veinticinco (25) de la causa corre inserto el oficio Nº ZUL-F37-0172-09, de fecha 29-02-09, emanado de la Fiscalia Especializada, en el que remite las copias simples de la negativa e entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Ford, Modelo: Zephyr, clase: Automóvil, Tipo: Sedan, uso: Particular, color: Gris, Placa: 214-569, serial de Carrocería: AJ32WL50169, serial del motor: 6 Cilindros, Año: 1979, y de las experticias realizadas al mencionado vehículo; así como indica el Estacionamiento en el cual se encuentra, en virtud de a solicitud realizada por parte de la ciudadana Yraida Beatriz Torres Rincón; indicando que el Estacionamiento en el cual se encuentra en calidad de deposito es el de Los Pirelas, y que guarda relación con la causa seguida bajo el Nº 2C-1673-05.

Al folio veintiséis (26) de la presente causa corre inserto el Oficio Nº 9700-135-EV-16615 de fecha 18 de octubre de 2005, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, suscrito por el TSU. BENITO MORAN SUB COMISARIO JEFE DE LA DIVISION REGIONAL DE CRIMINALISTICA, en el que remite anexo al mismo la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO E IMPRONTAS, practicadas al vehículo: Clase AUTOMÓVIL, Marca FORD, Modelo ZEPHYR, Placas 214-569, año 1979, color GRIS, Tipo SEDAN, Serial de Carrocería AJ32WL50169, Serial del Motor H25A135941.

Riela inserto al folio veintisiete (27) y veintiocho (28) de la causa, LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALÙO REAL, suscrita por los funcionarios JOEL GOMEZ y JULIO SILVA, Expertos Reconocedores al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Área de Experticias, y quienes procedieron a la inspección de un vehiculo el cual se encuentra en calidad de deposito en el Estacionamiento Los Pirelas, el cual reúne las siguientes características:
CLASE: Automóvil MODELO: Zephyr
TIPO: Sedán COLOR: Gris___
MARCA: Ford PLACAS: 214-569

El mismo por las características y condiciones presentadas se le estima un valor aproximado a los 6.000.000 de Bolívares, de conformidad con el pedimento formulado, se logró determinar lo siguiente: Presenta la chapa identificadora de su serial de carrocería ubicada en el tablero donde se leen los dígitos alfa numéricos No. AJ32/L50169, SE ENCUENTRA EN SU ESTADO Original, en cuanto a dígitos y chapa, pero su sistema de fijación (remaches), no son los utilizados por la Empresa fabricante, signo evidente de Suplantación de seriales; Presenta la chapa de la puerta lado del conductor, desincorporada. Presenta la chapa de carrocería denominada Body No. 50169, s encuentra en su estado Original, en cuanto a dígitos material (chapa) y sistema de fijación (electropuntos), pero la pieza donde se encuentra fijada la referida chapa (pared de fuego), se encuentra incorporada a la estructura de la unidad, mediante la utilización de soldadura eléctrica, signo evidente de una Suplantación de seriales. Presenta el serial de seguridad ubicadoe (sic) en el compacto, donde se leen los dígitos alfanuméricos (sic) No. AJ32WL50169, se encuentra en su estado Original, e cuanto a dígitos tipo de troquel y sistema de impresión, así mismos la pieza donde se encuentra impreso el referido serial, se encuentra incorporada a la estructura de la unidad mediante la utilización de soldadura eléctrica, signo evidente de una Suplantación de seriales. Presenta el motor de 6 cilindros.
CONCLUSIONES: Presenta la chapa del tablero Suplantada.
Presenta la chapa de la puerta desincorporada.
Presenta la chapa de carrocería Body en su estado Original, pero la pieza donde se encuentra fijada la referida chapa se encuentra incorporada a la estructura de la unidad con soldadura electrica, (sic)signo evidente de una Suplantación de seriales.
Presenta el serial de seguridad suplantado la pieza donde se encuentra estampado el referido serial.
Presenta el motor de 6 cilindros.

Corre inserto al folio veintinueve (29) el registro de improntas, en la presente causa de fecha 14-10-05; siendo las OSERVACIONES: -Presenta chapa del tablero Suplantada. –Presenta Chapa de la Puerta Desincorporada. –Presenta el Body Original pero la pared corta fuego se aprecia incorporada observandose (sic) soldadura electrica (sic). –Presenta el Serial de Seguridad en el compacto original pero incorporado.

AL Folio treinta (30) de la presente causa se encuentra la NOTIFICACION dirigida a la ciudadana YRAIDA BETARIZ (SIC) TORRES RINCON, en la cual la Fiscal Abog. JOSEFA PINEDA ARMENTA, le notifica que en fecha 28-10-05, resolvió NEGAR la solicitud de entrega de vehículo realizada por ella en fEcha 15-06-05, relacionada con el vehículo Marca: Ford, Modelo Zephyr, Año: 1979, Color: Gris, Placa: 214-569, Serial de Carrocería: AJ32WL50169.

Riela inserta a los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) l oficio Nº ZUL-F37-1340-05, DIRIJIDO A LA FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÙBLICO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA DE FECHA 28-10-05, en el que remiten anexo al presente oficio, constante de dieciséis (16), folios útiles, recaudos relacionados con la investigación seguida por ante el despacho de la Fiscalia Trigésima Séptima con Competencia en el sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Zulia, signada con el Nº 24-F37-0228-05, en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, en perjuicio del ciudadano OSVALDO GELVES. Tal remisión obedece, a que se encuentra involucrado un VEHICULO, bajo las siguientes características: Marca: Ford, Clase: Automóvil, Modelo: Zephyr, Año: 1979, color: Gris, Placa: 214-569, Serial de Carrocería: AJ32WL50169, Serial del Motor: 6CL, Tipo: Sedan, el cual se encuentra en calidad de depósito en el Estacionamiento Los Pirela.

Corre inserto al folio treinta y tres (33) la decisión emitida por la Fiscalia Trigésima Séptima con Competencia en el sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Zulia, en la que resuelve NEGAR la solicitud planteada por la ciudadana YRAIDA BETRIZ TORRES RINCON, en relación a la entrega del vehículo, Placa: 214-569, color: Gris, Año: 1979, Modelo: Zephyr Serial de Carrocería: AJ32WL50169, Serial del Motor: 6Cilindros, Uso: Transporte Publico, que se encuentra en calidad de depósito en el Estacionamiento Los Pirela.

Ahora bien, del análisis exhaustivo de todas las actas que conforman la presente causa signada con el N° 2C-1673-05, y que guardan relación con el vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: Ford; MODELO ZEPHIR, PLACAS: 214-569, SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WL50169; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL: COLOR: GRIS; AÑO 1979: USO: PARTICULAR; solicitado por la ciudadana YRAIDA BEATRIZ TORRES RINCO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.712.845, domiciliada en la ciudad de Maracaibo y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la ciudadana Abogada en ejercicio ANDREA ANGULO ALVARADO, esta Juzgadora puede determinar que efectivamente el vehículo antes descrito pertenece al ciudadana YRAIDA BEATRIZ TORRES RINCO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.712.845, domiciliada en la ciudad de Maracaibo y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se desprende del Documento de Compra Venta, realizado por el ciudadano ENDER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-4.519.472, a la ciudadana YRAIDA BEATRIZ TORRES Rincón, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.572.845, documento que fue autenticado por a Notaria Pública Séptima de Maracaibo en fecha veinticinco (25) de agosto de 1995, y el cual cursa inserto al cuatro y su vuelto y al folio cinco y su vuelto de la presente causa, así como Al folio seis (6) de esta causa, cursa inserto la original de la M3 debidamente plastificada, del registro del vehículo, emitida al ciudadano ENDER RODRÍGUEZ, el día dieciocho (18) de julio de 1994, con respecto al vehículo que describe a continuación: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: FORD; MODELO: 1979, MODELO VEHICULO: ZEPHIR; CAPACIDAD DEL VEHICULO: 5 PUESTOS; COLORES: GRIS; USO DEL VEHICULO: ALQUILER (TAXI); PLACA ACTUAL: 214-569; PLACA ANTERIOR: VCP 157; SERIAL MOTOR: 6 CILINDRO; SERIAL CARROCERIA: AJ32WL50169; igualmente quien aquí decide evidencia que los mencionados documentos se encuentran en estado original, y en virtud de que la ciudadana reclamante para esta juzgadora ha demostrado su buena fe en la adquisición del vehículo objeto de la presente solicitud, y tal como lo ha establecido el artículo 775 del Código Civil, el cual reza lo siguiente: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que poseé, y el en el artículo 794 ejusdem, que señala: “respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…”; para así tomar en consideración por esta juzgadora lo ya expuesto por la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrado BLANCA ROSA MÁRMOL, en sentencia N° 338 de fecha 18-07-08; que aplica lo dispuesto en el artículo 775 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 ibidem; lo procedente en derecho es otorgarle a la ciudadana YRAIDA BEATRIZ TORRES RINCO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-5.712.845, domiciliada en la ciudad de Maracaibo y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la entrega del vehículo solicitado, y en razón de lo ya antes esbozado este Juzgadora acuerda LA ENTREGA DEL VEHICULO, cuyas características son siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: FORD; MODELO: 1979, MODELO VEHICULO: ZEPHIR; CAPACIDAD DEL VEHICULO: 5 PUESTOS; COLORES: GRIS; USO DEL VEHICULO: ALQUILER (TAXI); PLACA ACTUAL: 214-569; PLACA ANTERIOR: VCP 157; SERIAL MOTOR: 6 CILINDRO; SERIAL CARROCERIA: AJ32WL50169, a la ciudadana solicitante YRAIDA BEATRIZ TORRES RINCO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.712.845, domiciliada en la ciudad de Maracaibo y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la ciudadana Abogada en ejercicio ANDREA ANGULO ALVARADO, en virtud de considerar esta Juzgadora que quedó demostrado ser ésta la propietaria de la ya antes descrita unidad automotora, y poder solicitar la devolución del mismo de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con las obligaciones siguientes: 1.- Deberá Presentar el vehículo cuando el Tribunal lo requiera. 2.- La prohibición de VENDER O ENAJENAR dicho vehículo e igualmente la prohibición expresa de circular fuera del territorio venezolano en el referido vehículo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: acuerda LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del Vehículo cuyas características son siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: FORD; MODELO: 1979, MODELO VEHICULO: ZEPHIR; CAPACIDAD DEL VEHICULO: 5 PUESTOS; COLORES: GRIS; USO DEL VEHICULO: ALQUILER (TAXI); PLACA ACTUAL: 214-569; PLACA ANTERIOR: VCP 157; SERIAL MOTOR: 6 CILINDRO; SERIAL CARROCERIA: AJ32WL50169, a la ciudadana solicitante YRAIDA BEATRIZ TORRES RINCO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.712.845, domiciliada en la ciudad de Maracaibo y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en virtud de que esta Juzgadora considera que efectivamente el vehículo antes descrito es propiedad de la ciudadana solicitante tal como se desprende del Documento de Compra Venta, realizado por el ciudadano ENDER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-4.519.472, a la ciudadana YRAIDA BEATRIZ TORRES Rincón, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.572.845, documento que fue autenticado por a Notaria Pública Séptima de Maracaibo en fecha veinticinco (25) de agosto de 1995, y el cual cursa inserto al cuatro y su vuelto y al folio cinco y su vuelto de la presente causa, así como Al folio seis (6) de esta causa, cursa inserto la original de la M3 debidamente plastificada, del registro del vehículo, emitida al ciudadano ENDER RODRÍGUEZ, el día dieciocho (18) de julio de 1994, con respecto al vehículo que describe a continuación: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: FORD; MODELO: 1979, MODELO VEHICULO: ZEPHIR; CAPACIDAD DEL VEHICULO: 5 PUESTOS; COLORES: GRIS; USO DEL VEHICULO: ALQUILER (TAXI); PLACA ACTUAL: 214-569; PLACA ANTERIOR: VCP 157; SERIAL MOTOR: 6 CILINDRO; SERIAL CARROCERIA: AJ32WL50169; con las obligaciones siguientes: 1.- Deberá Presentar el vehículo cuando el Tribunal lo requiera. 2.- La prohibición de VENDER O ENAJENAR dicho vehículo e igualmente la prohibición expresa de circular fuera del territorio venezolano en el referido vehículo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, SUPLENTE ENCARGADA

DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.
LA SECRETARIA, SUPLENTE ENCARGADA

ABG. NINOSK MELEAN.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el Nº 097-09, en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficios Nº 646-09 al Encargado del Estacionamiento Los Pirelas.-
LA SECRETARIA, SUPLENTE ENCARGADA

ABG. NINOSK MELEAN.

LVR/lvr.-
2C-1673-05