REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 43.340

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana OLEIDYS MARGARITA VILLEGAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 16.119.959, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Hayskel Canedo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.739, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, signada bajo el N° 76, inserta el día catorce (14) de Enero de 1982, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando a su solicitud una copia certificada y una copia simple de la misma, una copia certificada de acta de matrimonio, una copia simple de acta de nacimiento perteneciente a su progenitora y fotocopias de cédulas de identidad; alegando que al asentar los datos de su madre, el funcionario encargado incurrió en el error de inscribir su primer nombre como ALIDA cuando lo correcto es OLIDA y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 11 de Junio de 2007, se le dio entrada a la solicitud, instándose a la postulante a consignar copia certificada del acta a rectificar expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia e igualmente copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora; con lo cual dio cumplimiento en fechas 22 de Septiembre y 1° de Diciembre de 2008.
Se admitió la demanda en fecha 04 de Diciembre de 2008, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó el día 23 de Enero de 2009.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento Nº 1469, inserta el día 18 de Junio de 1956, ante la hoy Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente a la ciudadana OLIDA MARGARITA CASTILLO ROSARIO, progenitora de la postulante, que son esos sus datos correctos, no concordando con los que aparecen asentados en el acta a rectificar; por lo que concluye esta Sentenciadora, que es procedente en derecho la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento incoada por la ciudadana OLEIDYS MARGARITA VILLEGAS CASTILLO, para la rectificación de su acta de nacimiento, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana OLEIDYS MARGARITA VILLEGAS CASTILLO, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento signada bajo el Nº 76, inserta el día catorce (14) de Enero de 1982, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en el sentido siguiente: en ambos asientos, en su contenido donde se lee: “…y de su esposa: ALIDA MARGARITA CASTILLO…”, debe leerse: “…y de su esposa: OLIDA MARGARITA CASTILLO…”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)
ymm Abg. Militza Hernández Cubillán



Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 43.340. Lo Certifico, en Maracaibo a los 16 días del mes de Marzo de 2009.