Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ NEGRETTE, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ZULEIMA ORFILA (INPREABOGADO N° 96.073); contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 12 de Enero de 2005, en la cual DECLARA SIN LUGAR LA RECLAMACIÓN PRESENTADA por el ciudadano JESÚS ALBERTO JIMENEZ NEGRETTI, y en consecuencia NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, SERIAL DE CARROCERÍA: CCL14GV2050931, SERIAL DEL MOTOR: V0820DDO, COLOR: BLANCO y MULTICOLOR, AÑO: 1997, USO: CARGA, PLACAS: 643-MBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal, entregándose e.....