República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por los Abogados JAIME FERNÁNDEZ LEÓN y YELITZA MORONTA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 33.705 y 77.162, venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana LEONOR CARRUYO DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.776.290, y de igual domicilio.

En tal solicitud expusieron los Abogados intimantes, que en este Tribunal cursa expediente signado con el Nº 03504, contentivo de Juicio de Divorcio Ordinario incoado por la ciudadana LEONOR CARRUYO DE NUÑEZ, antes identificada, en contra del ciudadano ALVARO GERSAN NUÑEZ RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.800.056, y de igual domicilio. Durante la duración de ese proceso, los Abogados intimantes obraron como Abogados asistentes de la mencionada ciudadana, asistencia que consta en las actas procesales, en las cuales invirtieron tiempo y esfuerzo profesional, y aun cuando alegan que han realizado todas las diligencias amistosas para que la ciudadana antes mencionada cancele sus honorarios, ha sido imposible lograr la cancelación de cantidad alguna por ese concepto.

En este mismo orden de ideas, alega que una vez agotadas las vías amistosas y conciliatorias para obtener de parte de la ciudadana LEONOR CARRUYO DE NUÑEZ, el pago de los honorarios profesionales, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 de La Ley de Abogados, procedieron a estimar e intimar los referidos honorarios de la siguiente manera: 1) Estudio y redacción del libelo de demanda contenido de divorcio contencioso, folio 1 y Vto. 2 y Vto., pieza principal. Valor: Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo). 2) Estudio y redacción de reforma de la demanda folio 20 y Vto., 21 y Vto. y 22. Valor Trescientos Setenta y Tres Mil Quinientos Setenta y Tres Bolívares (Bs. 363.573,oo). 3) Asistencia al primer acto conciliatorio, folio 23. Valor: Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo). 4) Estudio y redacción del escrito de la pieza de medida, folio 1 y Vto. y 2 Valor: Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo). 5) Escrito solicitado fijación de Pensión Alimentaria, folio 6. Valor: Cien Mil Bolívares (Bs. 100.00,oo). 6) Diligencia solicitando aperturar Cuenta de Ahorro, folio 18. Valor: Cien Mil Bolívares (Bs. 100.00,oo) 7) Diligencia consignando depósito bancario, Folio 21. Valor Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo). 8) Diligencia solicitando oficiar a PDVSA, Folio 26 Valor: Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo). 9) Diligencia pidiendo oficio a PDVSA para depositar dinero en la cuenta del Juzgado, folio 28. Valor: Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo). 10) Diligencia solicitando fijación, día y hora para la ejecución de medida preventiva, folio 37. Valor Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo). 11) Diligencia al Juzgado Ejecutor solicitando el traslado, folio 32. Valor: Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo). 12) Diligencia para solicitar autorización para cobrar, folio 44. Valor: Cien Mil Bolívares (Bs. 1000.000,oo) 13) Diligencia para solicitar autorización para cobrar, Folio 49. Valor: Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo). 14) Diligencia para solicitar autorización para cobrar, Folio 53. Valor Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo). 15) Escrito de fecha 29-09-93, solicitando al Tribunal en colocar a la actora en posesión del inmueble, folio 58 y Vto. Valor: Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo). 16) Diligencia solicitando autorización para cobrar, folio 167. Valor: Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo). 17) Diligencia donde los apoderados se dan por notificados de la resolución del 27-11-03, folio 182. Valor Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo). 18) Diligencia solicitando Autorización para retirar dinero, folio 183. Valor Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo). 19) Diligencia solicitando Autorización para retirar dinero, folio 190. Valor: Cien Mil Bolívares (100.000,oo). 20) Diligencia solicitando Autorización para retirar dinero, folio 194. Valor: Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo). 21) Diligencia solicitando Autorización para retirar dinero, folio 198. Valor: Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo). 22) Diligencia solicitando Autorización para retirar dinero, folio 206. Valor: Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo). 23) Diligencia solicitando Autorización para retirar dinero, folio211. Valor: Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo). 24) Diligencia solicitando Autorización para retirar dinero, folio 215 Valor: Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo). 25) Diligencia solicitando Autorización para retirar dinero, folio 220 Valor: Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo). 26) Diligencia solicitando Autorización para retirar dinero, folio 224. Valor: Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo). 27) Diligencia solicitando Autorización para retirar dinero, folio229. Valor: Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo). 28) Diligencia solicitando Autorización para retirar dinero, folio 231. Valor: Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo). 29) Diligencia solicitando Autorización para retirar dinero, folio 236. Valor Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo). 30) Diligencia solicitando Autorización para retirar dinero, folio 242 Valor: Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo). 31) Diligencia solicitando Autorización para retirar dinero, folio 252. Valor: Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo). Lo que da un TOTAL GENERAL ADEUDADO de TRES MILLONES TRECIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 3.363.573,oo).

Basados en los motivos anteriormente expuestos es que, los Abogados JAIME FERNÁNDEZ LEÓN y YELITZA MORONTA, demandan por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES a la ciudadana LEONOR CARRUYO DE NUÑEZ, ya identificado, para que convenga en cancelar la cantidad de TRES MILLONES TRECIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 3.363.573,oo), por los conceptos antes descritos. Asimismo solicitó al Tribunal, condene al pago de costas y costos del proceso y al pago de la indexación correspondiente en relación con las cantidades adeudadas hasta su total cancelación.

En auto de fecha 19 de Enero de 2005, el Tribunal le dió entrada, ordenó formar pieza de Estimación e Intimación de Honorarios y otorgarle la misma numeración de la pieza principal, Nº 03504. Asimismo el Tribunal admitió el procedimiento, y en consecuencia ordenó: Intimar a la ciudadana LEONOR CARRUYO DE NUÑEZ, para que compareciera por ante la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 01, dentro de los 10 días de Despacho siguientes a su intimación y que conste en actas la misma, para que pague o pruebe haber cancelado los honorarios profesionales a los Abogados JAIME FERNÁNDEZ LEÓN y YELITZA MORONTA. De igual forma se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado. En la misma fecha se libró Boleta de Intimación y Notificación.

En fecha 22 de Enero de 2005, se intimó a la ciudadana LEONOR CARRUYO DE NUÑEZ, y en fecha 25 de Enero de 2005 se agregó la boleta de Intimación a las actas de este expediente.

Asimismo, en fecha 25 de Enero de 2005, se notificó al Fiscal del Ministerio Público Especializado, y en fecha 28 de Enero de 2005 se agregó la boleta de Notificación a las actas de este expediente.

En fecha 16 de Febrero de 2005, la ciudadana LEONOR CARRUYO DE NUÑEZ, asistida por la Abogada MERELIZ CAROLINA SÁNCHEZ AIZPURUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.205, siendo la oportunidad legal y procesal consignó escrito contestando la presente solicitud de Intimación y Estimación de Honorarios.

En el referido escrito, la ciudadana LEONOR CARRUYO DE NUÑEZ alega que ella canceló a los Abogados intimantes, suficientemente identificado en actas, la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,oo), y que además de ello les entregó pagos parciales de dinero que los referidos abogados le exigían durante el transcurso del proceso, de los cuales no logró que le entregaran recibo alguno, solamente el recibo que se encuentra inserto en el folio doce (12) de este expediente; y que dichas cantidades de dinero cubren los honorarios profesionales causados en el Juicio de Divorcio Ordinario.

Asimismo alegó que las gestiones realizadas por los abogados intimantes no cubrieron las expectativas para lo cual fueron solicitados sus servicios profesionales, pues no existe, ni existió nunca resultado alguno en el Juicio de Divorcio Ordinario, por cuanto inclusive después de celebrado el primer y el segundo acto conciliatorio los referidos abogados no habían ni siquiera impulsado la notificación del Fiscal, lo cual ocasionó que se repusiera la causa, en consecuencia, por los motivos expuestos solicitó el pago de las costas y costos del proceso, la indemnización de daños y perjuicios, alegando que el presente Juicio es temerario; y de igual forma se acogió al derecho de retasa.

Por auto de fecha 22 de Febrero de 2005, se fijó el día miércoles 02 de Marzo de 2005, a las once de la mañana (11:00a.m) para que las partes interesadas de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Abogados nombraran a los abogados retasadores.

Mediante diligencia de fecha 22 de Febrero de 2005, la ciudadana LEONOR CARRUYO DE NUÑEZ ratificó el poder apud acta que le confirió a la Abogada MERELIZ CAROLINA SÁNCHEZ AIZPURUA, en fecha 13 de Diciembre de 2005, el cual se encuentra inserto en la pieza de medidas de este expediente, para que surta los mismos efectos jurídicos en esta demanda.

A través de diligencia de fecha 24 de Febrero de 2005, la Abogada YELITZA MORONTA solicitó al Tribunal que declarara extemporáneo el escrito de contestación de la intimación y estimación de honorarios profesionales, y que se declarara la confesión por este Juzgado en la sentencia definitiva, por cuanto transcurrieron doce (12) días hábiles luego de haber sido intimada la ciudadana LEONOR CARRUYO DE NUÑEZ, cuando debieron ser díez (10) días hábiles.


Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de Juicio de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por los Abogados JAIME FERNÁNDEZ LEÓN y YELITZA MORONTA, en contra de la ciudadana LEONOR CARRUYO DE NUÑEZ, conviene advertir que los supuestos honorarios intimados por los Abogados JAIME FERNÁNDEZ LEÓN y YELITZA MORONTA, fueron ocasionados en el presente expediente signado con el Nº 03504, contentivo de Juicio de Divorcio Ordinario incoado por la ciudadana LEONOR CARRUYO DE NUÑEZ, en contra del ciudadano ALVARO GERSAN NUÑEZ RUBIO.

Asimismo observa este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que en el caso sub-iudice, una de las partes intimantes, la Abogada YELITZA MORONTA, en diligencia de fecha 24 de Febrero de 2005, solicitó al Tribunal que se declarara extemporáneo el escrito de contestación de la intimación y estimación de honorarios profesionales, y que se declarara la confesión por este Juzgado en la sentencia definitiva, por cuanto transcurrieron doce (12) días hábiles luego de que constara en actas la intimación de la ciudadana LEONOR CARRUYO DE NUÑEZ, cuando debieron ser díez (10) días hábiles, según se estableció en el decreto intematorio de fecha 19 de Enero del año en curso.

En virtud de todo lo antes expuesto y después de una revisión minuciosa, este Tribunal observa que los abogados JAIME FERNÁNDEZ LEÓN, YELITZA MORONTA y la ciudadana LEONOR CARRUYO DE NUÑEZ, son mayores de edad, y que la presente Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales se encuentra vinculada a un Juicio de Divorcio, donde la naturaleza del procedimiento es disolver el vínculo matrimonial que une a la ciudadana LEONOR CARRUYO DE NUÑEZ, con el ciudadano ALVARO GERSAN NUÑEZ RUBIO, por lo tanto no se afectan los derechos, ni los intereses de los niños y/o adolescentes JOSÉ IGNACIO, CHRISTIAN JOSÉ y NATALIA BETANIA NÚÑEZ CARRUYO; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Zulia se declara Incompetente, por los motivos antes mencionados, y debe declinar la Competencia al Tribunal de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en razón de la materia y de la cuantía; y ordena se remita la pieza de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales del presente expediente signado con el N° 03504 a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial.

En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2° y 177° parágrafo primero literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establecen;

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existe dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Segundo:
Literal, “C” Demandas contra niños y adolescentes;



En este respecto el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

En necesario acotar que el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”. (Subrayado del Tribunal).

A este respecto, la Corte de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sentencia de fecha 25 de abril de 2002, estableció lo siguiente:

“…específicamente en el caso que nos ocupa la competencia esta determinada por la edad del beneficiario y si es menor de edad será el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y si este es mayor de edad será el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien remitirá el expediente completo, con todo lo actuado, pero no EXTINGUE el proceso, el proceso no termina, y en consecuencia la causa no debe ser archivada………, sino remitida al Juez que por la materia tiene COMPETENCIA….”.


Por las razones antes expuestas y como quiera que los abogados JAIME FERNÁNDEZ LEÓN, YELITZA MORONTA y la ciudadana LEONOR CARRUYO DE NUÑEZ, son mayores de edad, y que la presente Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales se encuentra vinculada a un Juicio de Divorcio, donde la naturaleza del procedimiento es disolver el vínculo matrimonial que une a la ciudadana LEONOR CARRUYO DE NUÑEZ, con el ciudadano ALVARO GERSAN NUÑEZ RUBIO, por lo tanto no se afectan los derechos, ni los intereses de los niños y/o adolescentes JOSÉ IGNACIO, CHRISTIAN JOSÉ y NATALIA BETANIA NÚÑEZ CARRUYO; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Zulia se declara Incompetente para conocer de la presente causa en razón de la materia y la cuantía, y por lo tanto debe declinar la competencia al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la presente demanda de INTIMACION y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES; y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

a) DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del Juicio de INTIMACION y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por los Abogados JAIME FERNÁNDEZ LEÓN y YELITZA MORONTA, en contra de la ciudadana LEONOR CARRUYO DE NUÑEZ, en consecuencia, se ordena remitir la pieza de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales del presente expediente signado con el N° 03504 a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero



La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo la 1:00 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 166, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp: 03504.
HPQ/sv*