REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada EDY LUZ SÁEZ VILORIA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos GREGORIO LUIS NAVARRO HERNANDEZ y JOSEFINA MARIA MATA VILLARROEL, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 5.165.397 y 10.296.684 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha ocho (08) de Marzo de 2005, en beneficio de los niños y/o adolescentes GREGORIO JOSE, MILAGROS DEL VALLE y JOSEFINA MARIA NAVARRO MATA, de la siguiente forma:

 En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano GREGORIO LUIS NAVARRO HERNANDEZ, fijó la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,00) mensuales, a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00) semanales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros N° 01160127810183030117, en el Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora de sus hijos, los cuales empezó a depositar el día viernes 11/03/2005, y todos los viernes de cada semana.
 Asimismo, el progenitor aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se susciten en caso de padecer los niños y/o adolescentes quebrantos de salud, también aportará el Seguro de Amezulia.
 Además, el progenitor se comprometió a aportar el cincuenta por ciento (50%), de los gastos que se susciten por el inicio del año escolar, o en su defecto la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.00), para los gastos de educación, lo que incluye útiles escolares, inscripción y uniformes.
 El progenitor dotará a sus hijos dos veces al año de vestido y calzado en los meses de marzo y octubre 2005, hasta por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,00).
 En navidad de este año y los siguientes, se comprometió a aportar en la primera quincena del mes de diciembre, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000.00) para los gastos de vestido, calzado y juguetes de sus hijos, durante las fiestas decembrinas.
 Dicha obligación alimentaria será aumentada por el progenitor, en la misma proporción en que aumenten sus ingresos que obtiene como Mecánico A, en la Empresa CHEVRON TEXACO, ubicada en el kilómetro 4 de la carretera vía Perijá, Municipio San Francisco.
 Asimismo la ciudadana JOSEFINA MARIA MATA VILLARROEL, está de acuerdo y aceptó la pensión de alimentos fijada.

En fecha 10 de Marzo de 2005, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 11 de Marzo de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos GREGORIO LUIS NAVARRO HERNANDEZ y JOSEFINA MARIA MATA VILLARROEL, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada EDY LUZ SÁEZ VILORIA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos GREGORIO LUIS NAVARRO HERNANDEZ y JOSEFINA MARIA MATA VILLARROEL, en beneficio de los niños y/o adolescentes GREGORIO JOSE, MILAGROS DEL VALLE y JOSEFINA MARIA NAVARRO MATA, en fecha 08 de Marzo de 2005, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada EDY LUZ SÁEZ VILORIA y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.6350.
HPQ/sivi