REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO 2ULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 146°

Maracaibo, 16 de Marzo de 2005

RESOLUCIÓN No 094-05 CAUSA No 3E-01-03.

Vista la solicitud suscrita por la Defensora Publica Décima Quinta de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de defensora del Penado, HÉCTOR RODRÍGUEZ ORTEGA, este Tribunal de Ejecución a !os fines de resolver sobre
el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hace las
siguientes consideraciones:

Consta en las actas que conforman la presente causa que el Penado
HÉCTOR RODRÍGUEZ ORTEGA, Venezolano, natural de Maracaibo Estado
Zulia, de 49 años de edad, portador de la cédula de Identidad No 7.841.401, de
profesión u oficio carnicero, hijo de Ciro Antonio Rodríguez y Maria Pancha Ortega
, residenciado en el barrio Coquivacoa calle principal! casa sin No sector Santa
Lucia, calle 88 casa No 3a-33, Maracaibo, Estado Zulia; fue condenado por el
Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir
la pena de DOS (02) años Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del
Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 DE LA Ley Orgánica
Sobre Sustancias y Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, el Artículo 501 del Código Orgánico Procesa! Penal,
establece una serie de requisitos para optar al Beneficio de Suspensión
Condiciona! de la Ejecución de la Pena, entre los cuales encontramos que posea
Informe Técnico Favorable, recibiéndose en fecha 19-01-05, de la Unidad
Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Informe Técnico elaborado por el
equipo técnico integrado por los Delegados de Prueba TS. Tahidee Salazar y la
Psicólogo Elaine González , en el cual emiten un Pronostico DESFAVORABLE,
debido a los siguientes elementos: por su condición de reincidente; inadecuado
apoyo familiar; inestable laboralmente; Escaso Nivel de Autocrítica; poca
capacidad para acatar normas; Alto nivel de Reincidencia; le fue revocado el
Beneficio de Régimen Abierto; Metas futuras inconcretas; Por lo cual es
considerado NO APTO para la medida solicitada, informe Técnico que ha de ser
favorable de conformidad con los requisitos de ley previstos en el artículos 501 del
Código Orgánico Procesal Penal, e! cual prevé para el otorgamiento dei beneficio
de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que exista pronostico
Favorable sobre el comportamiento futuro del penado. En este orden de ¡deas
se evidencia que en e! presente caso existen una causa de improcedencia como lo
es el Pronostico Desfavorable, en consecuencia lo Ajustado a Derecho es
DECLARAR IMPROCEDENTE como en efecto se hace la solicitud de la Medida
Alternativa como cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la
Ejecución de la Pena a favor del penado, HÉCTOR EMIRO ORTEGA,
plenamente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 501
del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL
BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CON DICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA
PENA, al penado HÉCTOR RODRÍGUEZ ORTEGA, Venezolano, natural de
Maracaibo Estado Zulia, de 49 años de edad, portador de la cédula de identidad
No 7.841.401, de profesión u oficio carnicero, hijo de Ciro Antonio Rodríguez y
Maria Pancha Ortega , residenciado en el barrio Coquivacoa caite principal casa
sin No sector Santa Lucia, calle 88 casa No 3a-33, Maracaibo, Estado Zulia;

actualmente en libertad y ordena librar ORDEN DE APREHENCION en contra del
mismo a todos los cuerpos policiales del país , a los fin es de que se avoquen a la
localización y traslado del referido penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo
donde quedara a la orden de este Despacho Judicial, de acuerdo a lo expuesto en
la parte motiva de esta decisión. En consecuencia ofíciese a la cárcel Nacional de
Maracaibo, remiendo copia certificada de la presente decisión, así mismo
remítase de Notificación a la defensa y al Fiscal det Ministerio Público. Registre,
Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.-
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. JOSÉ VICENTE FAR1A,

EL SECRETARIO,

ABOG. NESTOSR CASTELLANO.

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el No 094-05 en el
Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante
el presente ano, y se oficio bajo los No 943,944,945,946,947,948,y 949-05. y se
libraron boletas de notificaciones a las partes.

EL SECRETARIO,

JVF/mr.