Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la penada GLADYS JOSEFINA URALIYU, titular de la cedula de identidad N° 6.982.400, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de esta ciudad, en virtud de haber cumplido en el día de hoy 16-02-2.006, la pena Principal que le fuera impuesta, quedando sujeta a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena hasta el día 12-08-2.008.- A tal efecto, librese BOLETA DE EXCARCELACION, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado.-
Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese.
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