ACTA
N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2005-001184
PARTE ACTORA:PEDRO COLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIRIS SOTO DE MONTAÑA
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN TIUNA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:PEDRO COLINA y PROTECCIÓN TIUNA, C.A
MOTIVO:Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, 16 de Febrero de 2006, siendo la una de la tarde, comparecen el ciudadano PEDRO COLINA y la empresa PROTECCIÓN TIUNA, C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales Liris Soto de Montaña, apoderada actora y Giovanny Arias, apoderado de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece pagarle a la parte la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs 2.719.409,40), la cual cubre todos y cada uno de los conceptos libelados, cancelando además la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES por concepto de honorarios profesionales, por lo ambas partes solicitan se homologue el acuerdo de pago celebrado, se le dé el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dá por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
El Juez
La Secretaria
Abog. Hugo Cordero Morillo.
Abog. Yasmely Borrego.
Los Presentes
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