REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : VP01-L-2005-000874

Visto el escrito suscrito por la apoderada judicial de la parte actora, abogada Daxi González, en el cual solicita se reprograme la Audiencia Preliminar, este Tribunal niega dicha solicitud por las siguientes razones: 1.- En la prolongación de la Audiencia Preliminar, celebrada el día seis (06) del presente mes y año, ambas partes estuvieron de acuerdo que la misma se prolongara para el día ocho (08) de Marzo de 2.006, lo cual quedo expreso en Acta que firmaron en la mencionada fecha, 2.- El reprogramar el mencionado acto, a solicitud de una sola de las partes intervinientes en el presente juicio, violentaría el derecho a la defensa de la otra parte. Así se decide.-

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez


Abog. Judith del Carmen Castro

La Secretaria,


Abog. María de los Ángeles Bohórquez