REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2006-000338
Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo de demanda en el siguiente sentido: Indicar la dirección de cada una de las demandadas a los efectos de realizar la notificación, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en caso de ser un grupo de empresas indicarlo al Tribunal, por cuanto de la redacción del libelo no se desprende tal situación, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abog. Judith del Carmen Castro
La Secretaria,
Abog. María de los Ángeles Bohórquez