Se deja constancia que el Tribunal se Trasladó hasta la Clínica El Rosario en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia,por cuanto el Imputado JUAN RAMON GARCIA JIMENEZ estaba Hospitalizado se solicitó la opinión del Médico Tratante quien manifestó que estaba estable y podía Hablar quien el Ministerio Público el Fiscal Auxiliar 19 Abg.LIDUVIS GONZALEZ,le imputó el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito previsto y sancionado en el código Penal,por cuanto en mismo conducía un vehiculo que está solicitado,asistido porla abogada ADAXIS RODRIGUEZ, al imponerlo del precepto Constitucional manifestó no desear declarar y el Tibunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Imponer medida Cautelar sustitutiva a la Privación como es la contemplada en el art 256 ord 3° presentación cada 30 días,setramitará la Causa por el Procedimiento Ordinario.