REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 16 de Febrero de 2006
195° y 146°
DECISION N° 082-06 CAUSA N° 4E-540-99
Vista la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 18-01-2.006, inserta a los folios 461-462-vuelto de la presente causa, en la cual se declara NUEVO COMPUTO DE PENA CON MODIFICACION DE PENA, a favor de la penada GLADYS JOSEFINA URALIYU, titular de la cedula de identidad N° 6.982.400, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de esta ciudad;, donde consta que la misma, cumplió la PENA PRINCIPAL el día 16-02-2.006; razón por la cual, este Juzgado de Ejecución procede a emitir formal pronunciamiento en la presente causa de la Libertad Plena por pena cumplida a favor de la Penada antes mencionada; y en tal sentido pasa a realizar los siguientes fundamentos:
PRIMERO
La Penada GLADYS JOSEFINA URALIYU, titular de la cedula de identidad N° 6.982.400, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de esta ciudad; fue condenada a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley; previa Sentencia dictada por la Sala Nª 2 de la CORTE DE APELACIONES de este Circuito Judicial Penal, de fecha 20-12-2.005, en la cual declara CON LUGAR, el Recurso de Revisión interpuesto por este Tribunal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Control el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por tanto, se evidencia que la mencionada penada cumplió la pena Principal el día: 16-02-2.006. Y Cumplirá la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por Una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena después que ésta finalice que sería el día:12-08-2.008; es por lo que corresponde a este Juzgado de Ejecución emitir formal pronunciamiento en la presente causa y al hacer un estudio de las actas que conforman la misma, observa que la penada GLADYS JOSEFINA URALIYU, titular de la cedula de identidad N° 6.982.400, quien se encuentra actualmente recluida en el Centro Penitenciario de esta ciudad, cumplió la pena Principal que le fuera impuesta, el día 16-02-2.006, quedando sujeta a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena hasta el día 12-08-2.008; lo que indica el cumplimiento de la condena impuesta a la mencionada penada; razón por la cual, este Juzgado de Ejecución en virtud de ello decreta: SU LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeta a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena hasta el día: 12-08-2.008. A tal efecto librese BOLETA DE EXCARCELACION, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que deje en INMEDIATA LIBERTAD, a la mencionada penada. Y ASI SE DECLARA.
SEGUNDO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la penada GLADYS JOSEFINA URALIYU, titular de la cedula de identidad N° 6.982.400, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de esta ciudad, en virtud de haber cumplido en el día de hoy 16-02-2.006, la pena Principal que le fuera impuesta, quedando sujeta a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena hasta el día 12-08-2.008.- A tal efecto, librese BOLETA DE EXCARCELACION, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado.-
Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese.
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION
DR. VICTOR FONSECA
LA SECRETARIA
ABG. LOHANA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión; se registro bajo el N° 082-06, se remite BOLETA DE EXCARCELACION junto con oficio Nª 501-06 y se libró boletas de notificación. Tdr.
LA SECRETARIA
ABG. LOHANA RODRIGUEZ
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