Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a LOS IMPUTADOS JUNIOR INDELBERTO SOTO MELENDEZ, De Nacionalidad, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, De Estado Civil, Soltero, Oficio, gamusero, Titular de la cedula de identidad Nº V- 14.631.270, residenciado avenida 19c la Pomona, casa 110-259, diagonal a los apartamentos del Pinal Telef. 02612117220; y ANGEL EDMUNDO SOTO MELENDEZ, De Nacionalidad, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, De Estado Civil, Soltero, Oficio, gamusero, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.686.050, residenciado avenida 19c la Pomona, casa 110-259, diagonal a los apartamentos del Pinal Telef. 026121172.....