REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 15 de Septiembre de 2010
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


Resolución Nro. 2187-10 Causa Nro. 2C-17.447-10


En el día de hoy, Miércoles quince (15) de Septiembre del Dos Mil Diez (2010), siendo las cuatro de la tarde (04:00 PM), a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana ABG. ROSA MARIA ROSAS BUTRON con carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, con la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza de Control y la Abogada LOHANA RODRIGUEZ Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran la Fiscal del Ministerio Publico Abogada ROSA MARIA ROSAS BUTRON y el imputado DAMIR ENRIQUE GARCIA OSPINO. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Presento y coloco a disposición de este Juzgado al ciudadano DAMIR ENRIQUE GARCIA OSPINO, por existir en actas suficientes elementos de convicción , que comprometen su responsabilidad penal en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, dándose por reproducidas en este acto las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a que funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Frontera Numero 36 de la Guardia Nacional, realizaran su aprehensión; hechos estos por los cuales solicito, se le decrete la medida cautelar sustitutiva de libertad , prevista en el artículo 256 ORDINALES 3 Y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se me expida copia simple del presente acto . Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado DAMIR ENRIQUE GARCIA OSPINO, acerca de si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo que NO, solicitando la designación de un Defensor Público de Turno, correspondiendo el turno a la Defensora Pública Nº 13. ABOG. DAYSI BEATRIZ TRONCONE DE RATINO, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en primer lugar dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: DAMIR ENRIQUE GARCIA OSPINO, Colombiano, natural de Fundación Magdalena, fecha de nacimiento: 25/03/1972, de 38 años de edad, Concubino, Agricultor, presentó cédula de identidad numero 19597238 al momento de la audiencia, hijo de Dominga Ester García y Luís Enrique Martínez, y es residenciado en Vía 4 Bocas Municipio Jesús Enrique Losada, Sector Santa Rosa Vía TULE, Es una casa Nueva, no posee numero, es un ranchito de lata de color azul cerca del Colegio Santa Rosa y el abasto Manal no posee numero telefónico . Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: Es de cabello negro, De Ojos negros, De tez trigueña clara, De Cejas Pobladas Arqueadas , Boca Mediana Gruesa , De Nariz Aguileña, De Contextura Media, De 1.60 metros de estatura con un peso de 67 kilogramos,. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, manifestando el imputado DAMIR ENRIQUE GARCIA OSPINO, que SI deseaba declarar, exponiendo: “Yo iba en la vía entonces me encontré una móvil y me pidieron los papeles de la moto y yo los entregue y salieron bien y entonces el funcionario me pidió la cedula mía y se la entregue y también me salo bien, entonces me pidió la cartera y yo se la entregue estaba pendiente yo, entonces me saco un comprobante que me habían dado en una móvil en el año 2002, el comprobante de la cedula que salio falso. Seguidamente en este acto la Defensora Publica Nº 13 Abg. DAYSI BEATRIZ TRONCONE DE RATINO, expuso: “Solicito sea restituida la libertad inmediata a mi defendido y no le sea impuesto ninguna medida cautelar por cuanto de las actas y de la manifestación de mi defendido se puede evidenciar que no existe una adecuación jurídica de los hechos imputados con la norma prevista en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación ya que para que se configure dicho delito era necesario que mi defendido al momento de su identificación hubiese hecho uso en este caso de el comprobante emitido por la ONIDEX ahora SAIME para su identificación por un lado pues en el momento en que se le requiere el saca su cedula de extranjero y solo después que es sometido a requisa por parte del funcionario es que le extraen de su billetera el comprobante por el cual hoy se encuentra sometido a este proceso. Igualmente cabe destacar que lo que quiere la norma antes referida es castigar a la persona que se identifique con un documento en este caso cedula de identidad cuyos datos sean falsos, pero mi defendido es la persona quien dice ser quien es, por lo tanto no hay perjuicio para el estado y especial observación se tiene que el comprobante no es una Cedula de Identidad por lo que esta defensora solicita se le restituya la inmediata libertad, así mismo solicito copias simples del expediente Es Todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir hace las siguientes consideraciones: Que se encuentra acreditada en las actas la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad y autoría de la imputada DAMIR ENRIQUE GARCIA OSPINO, en la comisión del hecho por el cual esta siendo imputado por la representación fiscal; elementos de convicción que infiere este Tribunal de las siguientes actuaciones: 1) Acta Policial de fecha 15 de Septiembre de 2010 Suscrita por SM1 PARADA MIGUEL ANGEL Y SM2 ATENCIO JIMENES ELIO, Efectivos Militares adscritos al Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Población de la Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia en la cual exponen: El día 14 de Septiembre De 2010, A Las 9:45 De La mañana cuando se encontraban en cumplimiento de los servicios institucionales instalando un punto de control en la población vía cuatro bocas, Municipio DR. Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, efectuaron la detención del ciudadano Damir Enrique Losada quien se identifico con un comprobante de Cedula de Identidad Venezolano para Extranjero Nº 82.986.463, a nombre de esta persona, posteriormente procedieron a efectuarle una inspección técnica al referido documento verificando que en el mismo dadas las características del papel, firma, sello, fotografía e impresión dactilar de la huella dicho comprobante estaba APOCRIFO (falso) , por lo que procedieron a efectuar una llamada a la oficina del Migración (SAIME), DE LA LOCALIDAD DE OROPE en el Estado Táchira, donde la Funcionario de Servicio Nataly Pérez informo que dicho numero de cedula de identidad no se encuentra asignada a ninguna persona, luego de esto se informo a la Fiscalia de Guardia de los hechos dando estos instrucciones sobre la elaboración de las actas respectivas y el envió de las mismas en el tiempo estipulado por las leyes a la Fiscalia Superior, posteriormente a esto al ciudadano detenido le fueron leídos sus derechos en el cumplimiento de la norma Constitucional que así lo consagra en el articulo 49 y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se encuentra inserta en el folio tercero (03), 2.Acta de Inspección Técnica inserta en el folio cuatro (04), 3.- así como el acta de lectura de derechos inserta en el folio cuarto (04), 4.- Inspección técnica inserta en el folio cinco (5). 5.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad Venezolano para extranjero inserta en el folio seis (06).-6.- COMPROBANTE de identidad Presentada por el Imputado en el momento en que fue detenido inserta en el folio Diez (10). Ahora bien, considera esta Juzgadora que estamos en presencia de la comisión de hechos punibles, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito USO DE DOCUMENTO FALSO previstos y sancionados en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito indicado, por lo que este Tribunal tomando en cuenta los Principios Garantista del Debido Proceso, Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad establecidos en los artículos 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1° y 3° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, estima procedente declarar con lugar la solicitud de la Vindicta Publica, y le impone Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, establecida en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado imputado deberá presentarse a partir de la presente fecha cada SESENTA (60) días, por ante este Tribunal, se decreta la aprehensión en flagrancia y acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en razón que lo alegado por el imputado debe ser objeto de una investigación tendente a demostrar la existencia del documento de identificación, ya que de actas se evidencia que el comprobante fue incautado en poder del imputado. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a la defensa y al Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano DAMIR ENRIQUE GARCIA OSPINO, Colombiano, natural de Fundación Magdalena, fecha de nacimiento: 25/03/1972, de 38 años de edad, Concubino, Agricultor, presentó cédula de identidad numero 19597238 al momento de la audiencia, hijo de Dominga Ester García y Luís Enrique Martínez, y es residenciado en Vía 4 Bocas Municipio Jesús Enrique Losada, Sector Santa Rosa Vía TULE, Es una casa Nueva, no posee numero, es un ranchito de lata de color azul cerca del Colegio Santa Rosa y el abasto Manal no posee numero telefónico, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consiste en la siguiente obligación: Presentarse cada SESENTA (60) días, por ante este Tribunal, se decreta la aprehensión en flagrancia y acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Ofíciese lo conducente al Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, participándole la decisión aquí señalada. Se da por concluido el acto siendo las 08:12 minutos de la noche. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ROSA MARIA ROSAS BUTRON
EL IMPUTADO,


DAMIR ENRIQUE GARCIA OSPINO
DEFENSORA PÚBLICA N° 13.


ABOG. DAYSI BEATRIZ TRONCONE DE RATINO

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

EEO/Andrea M.**
Causa Nro. 2C-17.447-10