REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 15 de septiembre de 2010
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


Resolución Nro.2189 -10. Causa Nro. 2C-17.450-10


En el día de hoy, jueves quince (15) de septiembre del Dos Mil Diez (2010), siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30 PM), a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano, ABG. ROSA MARIA ROSAS BUTRON, con carácter de Fiscal auxiliar octava del Ministerio Publico. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, con la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza de Control y la Abogada LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia el las partes se encuentra la Fiscal del Ministerio Publico y el imputado MICHAEL ANTONIO PAREJA ORTEGA. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Presento y coloco a disposición de este Juzgado Al CIUDADANO MICHAEL ANTONIO PAREJA ORTEGA , por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la ley orgánica de identificación y FALSA ATESTACION ANTE EL FUNCIONARIO PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dándose por reproducido las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a dicha aprehensión, tal y como se evidencia del Acta Policial de fecha 14 de septiembre de 2010, suscrita por funcionarios adscrito ala quinta compañía del destacamento n° 35 de la guardia nacional Bolivariana, DONDE CONSTA QUE siendo aproximadamente la 6:00 hora de la tarde del día 14 de septiembre del 2010, instalados en puntote control móvil en el sector curva de Molina enmarcados dentro del dispositivo bicentenario de seguridad , cuando observamos un vehiculo de transporte publico al cual se le solicito que se estacionara al lado derecho de la vía para realizar una inspección de rutina solicitándole la documentación a los pasajeros del mismo observando a un ciudadano de tes morena de contextura delgada quien vestía una franela de rayas rojas y blanca y un pantalón Jean de color negro, a quien se le solicito su documentación a fin de ser identificado mostrando un documento, copia de cedula de identidad signada con el N° 17.455.125 A NOMBRE DE FERRER LOPEZ GUSTAVO JAVIER pudiendo visualizar que dicho documento no coincide con el formato original presentado como característica : foto sobrepuesta en el documento , el material no es papel moneda. Visto la presunta comisión de un delito contemplado en el código penal venezolano se le indico que seria trasladado hasta la sede del centro de coordinación policial de la parroquia borjas romero, una vez en la sede del comando se procedió a leerles sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del copp. De igual manera se procedió a efectuársele una revisión corporal se le encontró dentro de un compartimiento de su cartera un documento cedula de identidad N° 72.052.671 de la republica de Colombia según lo establecido en el articulo 205 del código orgánico procesal penal, mencionado el ciudadano manifestó que su verdadero nombre es MICHAEL PAREJA ORTEGA, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, DE 28 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 17/04/1982, visto la presunta comisión de los delitos se realizo la llamada telefónica a la DRA. SANTA FRASCARELLA, FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, a quien se le hizo de conocimiento de los pormenores del procedimiento efectuado, quien ordeno todas las diligencias, es por lo que solicito le sea decretado LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3 Y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Debido a que la aprehensión fue realizada en forma flagrante, solicito sea decretada LA FLAGRANCIA DE LA APREHENSION, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, se observa que es necesario recabar el resultado de otros elementos de convicción, es por lo que solicito de conformidad a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo”. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos, si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el imputado que si, nombrando como su defensora Abg. Norca Ríos inscrita en el impreabogado bajo el n° 131.147, con domicilio procesal calle 90 residencia delicias del sur, bloque 2 piso 7, apartamento 07-05 municipio Maracaibo estado Zulia, teléfono 0414-6454940 quien manifestó lo siguiente : visto el nombramiento realizado por el ciudadano Michael Antonio pareja ortega, acepto el mismo conforme ala disposición de ley seguidamente esta juzgado segundo de control procede a realizar la juramentación formal de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal . Exponiendo la juez del despacho lo siguiente ¡jura usted cumplir de acuerdo a los principios éticos profesional la representación del ciudadano Michael Antonio pareja ortega, exponiendo: “Si juro cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo de defensor, Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en primer lugar dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: Michael Antonio pareja ortega , colombiano, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento: 17-04-0982, de 28 años de edad, soltero, profesión obrero, estatura 1.75, no presentó cédula de identidad al momento de la audiencia, hijo de MARTA ORTEGA Y CESAR PAREJAS y residenciada, en SECTOR CARDONAL NORTE POR EL COLEGIO WAYUU CERCA DEL MAMON PARROQIA IDELFONSO VASQUEZ, MARACAIBO ESTADO ZULIA, Telef.0424-656-4362. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: contextura: mediana, estatura 11.75, peso 67 Kg., cejas semi pobladas, cabello negro, piel, trigueña clara, ojos negros, nariz perfilada achatada, boca mediana, presenta tatuaje hombro derecho. Seguidamente el imputados de autos fueron impuestos de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, manifestando la imputada MICHAEL ANTONIO PAREJA ORTEGA , que NO deseaba declarar, que se acogía al precepto constitucional. Seguidamente en este acto la DEFENSA, EXPUSO “Vista la SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ME ADIHERO A LA MISMA POR ESTAR AJUSTADA A DERECHO. Es Todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir hace las siguientes consideraciones: Que se encuentra acreditada en las actas la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad y autoría deL imputado, MICHAEL ANTONIO PAREJA ORTEGA, en la comisión del hecho por el cual están siendo imputado por la representación fiscal; elementos de convicción que infiere este Tribunal de las siguientes actuaciones: 1.- Del Acta Policial de fecha 14 DE SEPTIEMBRE de 2010, siendo aproximadamente la 6:00 hora de la tarde del día 14 de septiembre del 2010, instalados en puntote control móvil en el sector curva de Molina enmarcados dentro del dispositivo bicentenario de seguridad , cuando observamos un vehiculo de transporte publico al cual se le solicito que se estacionara al lado derecho de la vía para realizar una inspección de rutina solicitándole la documentación a los pasajeros del mismo observando a un ciudadano de tes morena de contextura delgada quien vestía una franela de rayas rojas y blanca y un pantalón Jean de color negro, a quien se le solicito su documentación a fin de ser identificado mostrando un documento, copia de cedula de identidad signada con el N° 17.455.125 A NOMBRE DE FERRER LOPEZ GUSTAVO JAVIER pudiendo visualizar que dicho documento no coincide con el formato original presentado como característica : foto sobrepuesta en el documento , el material no es papel moneda. Visto la presunta comisión de un delito contemplado en el código penal venezolano se le indico que seria trasladado hasta la sede del centro de coordinación policial de la parroquia borjas romero, una vez en la sede del comando se procedió a leerles sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del copp. De igual manera se procedió a efectuársele una revisión corporal se le encontró dentro de un compartimiento de su cartera un documento cedula de identidad n° 72.052.671 de la republica de Colombia según lo establecido en el articulo 205 del código orgánico procesal penal, mencionado el ciudadano manifestó que su verdadero nombre es MICHAEL PAREJA ORTEGA, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, DE 28 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 17/04/1982, visto la presunta comisión de los delitos se realizo la llamada telefónica a la DRA.SANTA FRASCARELLA, FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, a quien se le hizo de conocimiento de los pormenores del procedimiento efectuado, quien ordeno todas las diligencias . Ahora bien, vista la solicitud realizada por el Ministerio Publico, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de imponer a al ciudadano, MICHAEL ANTONIO PAREJA ORTEGA, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en los numerales 3° y 4°, en consecuencia el mencionado imputado deberá presentarse ante la sede de este Tribunal cada SESENTA (60) DIAS, y la prohibición de salir del Estado Zulia, sin la autorización del Tribunal. Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadana, MICHAEL ANTONIO PEREJA ORTEGA , COLOMBIANO, natural de BARRANQUILLA, fecha de nacimiento: 17-04-1982, de 28 años de edad, soltera, no presentó cédula de identidad al momento de la audiencia, hija de MARTHA ORTEGA Y CESAR PAREJAS y residenciada, en SECTOR CARDONAL NORTE POR EL COLEGIO WAYUU CERCA DEL MAMON PARROQIA IDELFONSO VASQUEZ, MARACAIBO ESTADO ZULIA, Telef.0424-656-4362. por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la ley orgánica de identificación y FALSA ATESTACION ANTE EL FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3° y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consista en la siguiente obligación: Presentarse por ante este Tribunal cada SESENTA (60) DIAS, y la prohibición de salir del Estado Zulia, sin la autorización del Tribunal, por lo que se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Merite, de la decisión aquí tomada. Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Ofíciese lo conducente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, participándole la decisión aquí señalada. Se da por concluido el acto siendo las 05:20 minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ,

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ROSA MARIA ROSAS BUTRON
EL IMPUTADO,


MICHAEL ANTONIO PAREJA ORTEGA


LA DEFENSORA, PRIVADA


ABG. NORCA RIOS


LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ


























EE0
Causa Nro. 2C-17.450-10