REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Septiembre de 2010
199° Y 151°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA No. 2C-16.000-09 DECISIÓN N° 2138-10
En el día de hoy, Miércoles Quince (15) de Septiembre de 2010, siendo las (09:00 AM), fecha fijada por este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, previo lapso de espera, para llevar efecto acto de audiencia preliminar en la causa seguida en contra del imputado JOHANI GÓMEZ OROZCO, de conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público, por encontrarse incurso en la comisión del delito de AUTOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, en perjuicio del JAVIER ANTONIO OLIVARES TORREALBA. Se constituyó la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, actuando como Juez Segundo de Control y la ABOG. LOHANA RODRÍGUEZ, como Secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar la presencia del Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público, Abg. DOUGLAS VALLADARES, dejando constancia de la inasistencia del ciudadano JOHANI GÓMEZ OROZCO, en su carácter de imputado y de su Defensor Privado EROL EMANUELS SPERADIO. Seguidamente el Representante del Ministerio Publico solicito la palabra y expuso: “Solicito la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada al ciudadano JOHANI GÓMEZ OROZCO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 262, Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual solicito al tribunal le Libre Orden de Aprehensión. Esta Juzgadora escuchada las exposiciones del Ministerio Publico y no observándose algún motivo justificado para la falta del imputado al cumplimiento del proceso, es por lo que esta juzgadora considera procedente la Revocatoria por Incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los numerales 2 y 3 del articulo 262 del Código Orgánico Procesal y en consecuencia se Ordena la Captura en contra del imputado JOHANI GÓMEZ OROZCO, a los fines de garantizar las resultas del proceso, toda vez que el imputado de actas no ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de AUTOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, en perjuicio del JAVIER ANTONIO OLIVARES TORREALBA. Por los fundamentos de hecho y de derecho, este tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de La República y Por Autoridad de la Ley: DECRETA: LA REVOCATORIA de la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado JOHANI GÓMEZ OROZCO, identificado en actas, y en consecuencia se acuerda Librar ORDEN DE APREHENSIÓN al mismo, de conformidad con los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo el N° 2138-10. Notifíquese al Defensor Privado de la presente Decisión. Concluyo el acto siendo las (09:30 AM). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. CÚMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL FISCAL 40 DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. DOUGLAS VALLADARES
LA SECRETARIA,
ABOG. LOHANA RODRÍGUEZ
EO/Daniela. **
Causa 2C-16.000-09.-