REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 15 de SEPTIEMBRE de 2010
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Resolución Nro. 2144-10 Causa Nro. 2C-17.433-10.-
En el día de hoy, Miércoles Quince (15) de Septiembre de 2010, siendo las doce horas del Medio día (12:00M), a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Aux. Undécima del Ministerio Público, Abg. RAFAEL GONZALEZ LARREAL. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, por la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza Segunda de Control y la Abogada LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran el Fiscal del Ministerio Público y el imputado RONNI ALBERTO RODRIGUEZ LEAL, previo traslado Especial realizado por la Policía Regional del Estado Zulia desde el Departamento Policial Páez, Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal, al ciudadano RONNI ALBERTO RODRIGUEZ LEAL, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, según acta policial de fecha 14/09/2010, siendo las 09:30 horas de la noche aproximadamente, pudo visualizar a un ciudadano visiblemente en estado de ebriedad el cual se dirigió hasta una venta de comida rápida, ubicada diagonal al Departamento Policial y procedió a golpear y romper una mesa en la venta de comida rápida, en ese momento le ordeno a los oficiales de seguridad interna oficial 1ero, 1336 HEENRI GONZALEZ y el Oficial 1ero, 2317 DERWIN TEJEDOR, que se acercaran al ciudadano y trataran de solventar la situación, pero en ese momento el ciudadano opto por agredir física y verbalmente a la comisión policial y propinar varios golpes de puño a los oficiales antes mencionados, y se retiro corriendo del sitio, en ese momento los oficiales procedieron a darle alcance aproximadamente a 150 Mts. Del sitio del hecho atravesando las calles 14, 13, 12 y 11, donde los oficiales lograron capturarle, en ese momento hizo acto de presencia en el sitio de la captura en compañía del jefe de este Departamento, y en ese momento se apersonaron varios ciudadanos en un vehiculo desconocido lanzando objetos contundentes y lanzando golpes de puño contra la comisión policial, el ciudadano violentamente arremetió en su contra, rompiéndole el uniforme reglamentario y trato de despojarlo del arma de reglamento, hecho que trato de impedir por todos los medios posibles y aun así el ciudadano logro accionar el arma de reglamento y el disparo impacto en el pie derecho del mismo, situación que obligo a retirarse del sitio al resto de los agresores en el vehiculo desconocido y al ciudadano herido lo trasladaron rápidamente en un vehiculo particular propiedad de la ciudadana JENNIFER MOLINA, marca Ford, modela Fiesta, Placas VAT_)&E, hasta el Hospital 1 Sinamaica, el ciudadano en cuestión quedo identificado como RONNI ALBERTO RODRIGUEZ LEAL, titular de la cedula de identidad Nª 17.088.802 , residenciado en la Vía Puerto Cuervito, Sector El Carmen, al lado del Abasto “Si Luís”, quien fue atendido por el Medico de Guardia, Doctor HUMBERTO CARRASQUERO, matricula 14292, quien diagnostico herida por Arma de Fuego en dorso de pie derecho, con orificio de entrada y salida por plantadle pie e intoxicación etílica, posteriormente trasladado del hospital de sinamaica hasta el Hospital Adolfo Ponds, en la ciudad de Maracaibo, dado de alta a los pocos minutos, siendo impuesto de sus Derechos Constitucionales, siendo notificado el Fiscal de Guardia es todo., por todo lo antes expuesto este despacho fiscal solicita, siendo que en este acto este represéntate fiscal considera proporcional por la entidad del delito solicitar que se imponga a los ciudadanos antes mencionados, una Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los numerales 3° y 4° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218, del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo solicito sea decretado el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del referido Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito copias simples del presente acta, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado RONNI ALBERTO RODRIGUEZ LEAL, titular de la cedula de identidad Nª 17.088.802, acerca de si posee abogado que la asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que este Tribunal procede a comunicarse con la Unidad de Defensas Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, compareciendo ante este Tribunal, la ABOGADA SORENYS MARMOL, Defensora Publica N° 18 adscrita a la unidad de Defensoria pública, quién manifestó lo siguiente: “Visto el nombramiento recaído en mi persona, acepto el mismo conforme a las disposiciones de ley,”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: RONNI ALBERTO RODRIGUEZ LEAL, titular de la cedula de identidad Nª 17.088.802, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1982, concubino, profesión Obrero, reside en el sector El Carmen, Vía Puerto Cuervito, frente al Deposito Si Luís, Sinamaica, Municipio Guajira, Estado Zulia, TELEFONO 0426-8017984, (esposa),0416-378-27-17 (padre) hijo de MARIA CHIQUINQUIRA LEAL y ANGEL MARIA RODRIGUEZ. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de cabello negro, De Ojos negros, De tez trigueña clara, de cejas semi pobladas, De Contextura doble, De Nariz pequeña, De 1.66 centímetros de estatura, con un peso de 98 kilogramos. Herida reciente en el Pie Derecho causada por arma de fuego. Seguidamente el imputado de autos, fue impuesto de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, manifestando al imputado RONNI ALBERTO RODRIGUEZ LEAL, titular de la cedula de identidad Nª 17.088.802: “Me acojo al precepto constitucional, solo quiero aclarar que mi numero de cedula es 18.381.482. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA Abg. SORENYS MARMOL, DEFENSORA PUBLICA N° 18 , DEL IMPUTADO, quien a tales efectos expuso: “Vista e impuesta de las actas, esta defensa solicita se aplique la medida cautelar establecida en el ordinal 3ª del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que esta defensa considera que es una medida suficiente para asegurar las resultas del proceso y que mi defendido pueda cumplir así mismo solicito en virtud del lugar donde reside mi defendido se le impongan las presentaciones que usted bien considere en un lapso de Cuarenta y cinco a sesenta días, solicitud esta que hago basada en los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad y solicito copia simple de las actas que conforman la presente causa, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir hace las siguientes consideraciones: Que se encuentra acreditada en las actas la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad y autoría del imputado RONNI ALBERTO RODRIGUEZ LEAL, titular de la cedula de identidad Nª 17.088.802, en la comisión del hecho por el cual está siendo imputado por la representación fiscal; elementos de convicción que infiere este Tribunal de las siguientes actuaciones: 1).- Según acta policial de fecha 14/09/2010, siendo las 09:30 horas de la noche aproximadamente, pudo visualizar a un ciudadano visiblemente en estado de ebriedad el cual se dirigió hasta una venta de comida rápida, ubicada diagonal al Departamento Policial y procedió a golpear y romper una mesa en la venta de comida rápida, en ese momento le ordeno a los oficiales de seguridad interna oficial 1ero, 1336 HENRI GONZALEZ y el Oficial 1ero, 2317 DERWIN TEJEDOR, que se acercaran al ciudadano y trataran de solventar la situación, pero en ese momento el ciudadano opto por agredir física y verbalmente a la comisión policial y propinar varios golpes de puño a los oficiales antes mencionados, y se retiro corriendo del sitio, en ese momento los oficiales procedieron a darle alcance aproximadamente a 150 Mts. Del sitio del hecho atravesando las calles 14, 13, 12 y 11, donde los oficiales lograron capturarle, en ese momento hizo acto de presencia en el sitio de la captura en compañía del jefe de este Departamento, y en ese momento se apersonaron varios ciudadanos en un vehiculo desconocido lanzando objetos contundentes y lanzando golpes de puño contra la comisión policial, el ciudadano violentamente arremetió en su contra, rompiéndole el uniforme reglamentario y trato de despojarlo del arma de reglamento, hecho que trato de impedir por todos los medios posibles y aun así el ciudadano logró accionar el arma de reglamento y el disparo impacto en el pie derecho del mismo.”. Ahora bien, los supuestos que en este caso motivan la medida de privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con alguna de las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido considera este tribunal, procedente en derecho, en atención a lo solicitado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y por la defensa, imponer al imputado RONNI ALBERTO RODRIGUEZ LEAL, titular de la cedula de identidad Nª 18.381.482, la medida cautelar sustitutiva prevista en los numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán los mencionados ciudadanos presentarse ante la sede de este Tribunal una vez cada SESENTA (60) DÍAS, la prohibición de salida del territorio nacional, sin la debida autorización expedida por este tribunal., en consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público. Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el articulo 280 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda expedir copias simples de la presente acta. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana del imputado RONNI ALBERTO RODRIGUEZ LEAL, titular de la cedula de identidad Nª 18.381.482 de 27 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1982, concubino, profesión Obrero, reside en el sector El Carmen, Vía Puerto Cuervito, frente al Deposito Si Luís, Sinamaica, Municipio Guajira, Estado Zulia, TELEFONO 0426-8017984, (esposa),0416-378-27-17 (padre) hijo de MARIA CHIQUINQUIRA LEAL y ANGEL MARIA RODRIGUEZ , el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de cabello negro, De Ojos negros, De tez trigueña clara, de cejas semi pobladas, De Contextura doble, De Nariz pequeña, De 1.66 centímetros de estatura, con un peso de 98 kilogramos. Herida reciente en el Pie Derecho causada por arma de fuego, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218, del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consisten en la siguiente obligación: Presentarse por ante este Tribunal una vez cada SESENTA (60) DÍAS. Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Ofíciese lo conducente a la Policía Regional del Estado Zulia, participándole que al imputado de autos se le deberá otorgar la libertad inmediata. Se da por concluido el acto siendo las dos y Cuarenta y ocho de la tarde (02:48 PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL FISCAL AUX. 18ª DEL M.P.
ABOG. RAFAEL GONZALEZ
EL IMPUTADO
RONNI ALBERTO RODRIGUEZ LEAL
LA DEFENSA PUBLICA Nª 18
ABOG. SORENYS MARMOL
LA SECRETARIA
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la presente decisión quedando registrada bajo el Nro. 2144-10
LA SECRETARIA
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
EEO/ jcrm.-
Causa Nro. 2C-17.433-10
VP02-P-2010-041418