REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 15 de Septiembre de 2010
200 y 151°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Decisión N° 2185-10 Causa N° 2C-17.444-10

En el día de hoy, quince de Septiembre (15) de 2010, siendo las 5:00 de la tarde, a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico, Abg. ROSA MARIA ROSAS BUTRON. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, por la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza Segunda de Control y la Abogada. LOHANA RODRIGUEZ, secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran el Fiscal del Ministerio Publico y los ciudadanos, LOS CIUDADANOS, YUNYOR INDELBERTO SOTO MELENDEZ Y ANGEL EDMUNDO SOTO MELENDEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Merite. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Presento y coloco a disposición de este Tribunal a los ciudadanos, YUNYOR INDELBERTO SOTO MELENDEZ Y ANGEL EDMUNDO SOTO MELENDEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en articulo 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, cometido en perjuicio de RICHARD BOCARANDA, tal y como se evidencia del acta policial suscrita por el funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, los cuales dejan constancia de la siguiente actuación, siendo las 6 de la tarde los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones reciben llamada telefónica de una persona desconocida quien informo que en el Sector Los Estanques dando específicamente la dirección, del pulí lavado el Chorro de Oro se encontraba un vehículo marca Ford, Modelo Focus, el cual los ciudadanos apodados como el Júnior y el Nene JHONSON en compañía de otros sujetos desconocidos le habían despojados a un ciudadano en horas de la tarde, para luego cobrar recompensa por los vehículos que obtienen de forma ilícita y que los mismos habían estado detenidos en el reten el Marite, por lo que estos funcionarios informaron al inspector José Morales quien ordeno que se constituyera una comisión integrada por varios funcionarios de la Brigada contra Hurto y Robo, trasladándose estos en vehículos particulares a la citada dirección, estacionándose cerca del pulí lavado y en el cual se podía visualizar el vehículo requerido, procediendo estos a verificar vía telefónica siendo atendido por el funcionario José Fernández a quien luego de suministrarle la matricula del referido vehículo informando que el mismo se encuentra referido por el servicio de emergencia 171 por el delito de Robo de Vehículo Automotor de fecha 13/09/2010, en esos momentos los funcionarios actuantes lograron avistar a dos ciudadanos quienes procedieron a abordar el vehículo en cuestión a quienes con la precaución del caso interceptaron y se identificaron como funcionarios Policiales emprendiendo estos veloz huida la cual culmino a escasos metros por cuantos los mismos fueron restringidos procediendo a realizarle una inspección corporal, logrando incautar en el bolsillo derecho del Ciudadano Júnior Soto una llave de color negro, marca Ford, con la cual se pudo encender el vehículo marca Ford, motivos por los cuales se practico su aprehensión no sin antes leerles sus derechos. Es por lo que esta representación Fiscal en vista de la gravedad de los hechos y de existir una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización de la investigación por la pena que podría llegar a imponerse, solicito la aplicación de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se tramite la presente causa a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples de de la presente acta, es todo”. Seguidamente el tribunal procede a interrogar a los imputados, YUNYOR INDELBERTO SOTO MELENDEZ Y ANGEL EDMUNDO SOTO MELENDEZ si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando que si, y que se llama OSCAR JOSE FUENMAYOR URRIBARRI, y por cuanto el mismo se encuentra presente en la sala de este despacho judicial se impuso del nombramiento recaído en su persona y fue interrogado ¿JURA CUMPLIR CON LAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO DE DEFENSOR?, para lo cual expuso: “Acepto la defensa de los imputados, YUNYOR INDELBERTO SOTO MELENDEZ Y ANGEL EDMUNDO SOTO MELENDEZ Y JURO CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LOS DEBERES INHERENTES A DICHO CARGO”, “así mismo quiero manifestar mi Impr. 22855, mi domicilio procesal es Barrio los andes parcelación Tumaco avenida 19H casa 108-152 Parroquia Manuel Dagnino al lado de la iglesia San Ignacio de Layola Telef. 0424.630-77-10. Es todo.” Seguidamente de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar a los imputados, YUNYOR INDELBERTO SOTO MELENDEZ, De Nacionalidad, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, De Estado Civil, Soltero, Oficio, gamusero, Titular de la cedula de identidad Nº V- 14.631.270, residenciado avenida 19c la Pomona, casa 110-259, diagonal a los apartamentos del Pinal Telef. 02612117220. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas, contextura, mediana, estatura 160 peso 68 Kg., cejas escasas, cabello, castaño amarillento, piel, blanca amarillenta, nariz aguileña fina, boca mediana, presenta tatuaje en la espalda. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, manifestando el imputado: *Nosotros en mi casa tenemos un pulilavado, y tenemos nueve años en ese trabajo, desde las 8 de la mañana a las 6 de la tarde en el entran y salen carros en eso de golpe de 05 de la tarde llego un carro para que lo laváramos, lo lavó mi hermano yo estaba lavando otro carro y cuando termine de lavar mi carro me fui a bañar y salgo con mi hijo y mi esposa a la tienda a comprar la comida, como a 20 metros de mi casa un operativo de la policía del CICPC, me montó y me llevó hasta mi casa el pulí lavado, y sacaron a mi hermano y lo montaron en la camioneta de la policía y me pidieron la lleve del carro y yo le dije que estaba guindada en donde colocamos las llaves ya que el dueño no apareció a buscarlo y el carro era robado y nos agarraron y nosotros no sabemos de quien es el carro. Es todo.” Seguidamente la defensa del imputado realiza una serie de preguntas de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- QUE PERSONA LE LLEVO ESE CARRO Y SI LO CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACION, contesto: ESE SEÑOR VA AL PULILAVADO CADA DOS MESES Y LLEVA CARROS DIFERENTES LOS DEJA Y SE VA Y DESPUES REGRESA POR EL CARRO, a el lo apodan el NENE. 2.- EN EL FOLIO 20 CORRE UNA FOTOGRAFIA IMPRESA en la cual aparece una foto la cual le pongo de manifiesto a mi defendido para que lo identifique. RESPONDIENDO: “Si ese es el chamo que dejó el carro en el pulilavado, al cual apodan el nene. 3.- CUANTAS VECES ESTE CIUDADANO QUE USTED APODA EL NENE EL CUAL APARECE EN LA FOTOGRAFIA LE LLEVABA EL CARRO PARA LAVAR Y CUANTO LE CANCELABA. Contesto: EL LLEVABA CARROS MAS O MENOS DOS VECES AL MES DIFERENTES MODELOS Y CANCELABA LOS 30 BOLIVARES QUE SE COBRAN POR CARRO. 4.- AL MOMENTO DE TU DETENCION CUANTAS PERSONAS ESTABAN PRESENTES. Contesto. ESTABA MI ESPOSA, LA VECINA DE NOMBRE ANA Y YO, NOS AGORARON Y NOS MONTARON Y NOS LLEVARON PARA LA CASA. 5.- PARA EL MOMENTO EN QUE TU VISTES A LOS FUNCIONARIOS DEL CICPC QUE HICISTES. Contesto: ELLOS ME DIERON LA VOZ DE ALTO Y DE UNA VEZ ME PARE Y ME MONTARON A MÍ Y A MI ESPOSA YO NO SALÍ CORRIENDO. 6.- PARA EL MOMENTO DE TU DETENCION QUE TENIAS EN TUS BOLSILLOS. Contesto: TENIA 60 BOLÍVARES DE DOS CARROS QUE HABÍA LAVADO Y ME DIRIGÍA A COMPRAR LA COMIDA. 7. DIGA SI A USTED LE QUITARON LA LLAVE DEL VEHICULO OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA. Contesto: NO, ESTA ESTABA GUINDADA EN EL CLAVO DONDE SE GUINDAN LAS LLAVES DE LOS CARROS QUE LOS DEJAN. 8.- USTED TENIA CONOCIMIENTO DE QUE ESE CARRO ERA ROBADO, contesto. NO SI YO SE QUE ES ROBADO NO LO LAVAMOS YA QUE SABEMOS QUE ESO NOS PERJUDICA Y ESE ES EL NEGOCIO QUE NOS DA COMIDA A MI FAMILIA Y A MI. Es todo. Seguidamente se pasa al imputado. ANGEL EDMUNDO SOTO MELENDEZ, De Nacionalidad, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, De Estado Civil, Soltero, Oficio, gamusero, Titular de la cedula de identidad Nº V- 21.686.050, residenciado avenida 19c la Pomona, casa 110-259, diagonal a los apartamentos del Pinal Telef. 02612117220. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas, contextura, doble, estatura 167, peso, 71 cejas semi pobladas, cabello, castaño, piel blanca, ojos marrones, nariz ancha, boca mediana, presenta tatuajes en ambos hombros. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, manifestando el imputado: “Nosotros tenemos en mi casa un pulí lavado como a las seis de la tarde entró un carro a lavarlo un foco negro, el chamo se bajó del carro y dejó las llaves para que laváramos el carro y se montó en otro carro y se fue, resulta que ese carro era robado y entonces mi hermano se fue con su esposa a comprar la cena y atrás venia la camioneta y los entromparon, los montaron y yo estaba adentro y en eso escucho a mi mamá que dice que agarraron a Júnior, yo salgo para el frente sin camisa ni nada y me agarraron a mi , me golpearon los petejotas y me montaron en el maletero de la camioneta y nos llevaron a la PTJ me quilataron la cartera, el teléfono y la cadena y de allí nos enviaron al reten. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DEL IMPUTADO QUIE REALIZA UNA SERIE DE PREGUNTAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 132 DEL Código Orgánico Procesal Penal: 1.- DIGA SI CONOCE A LA PERSONA QUE LLEVO EL CARRO FOCO NEGRO A LAVAR. Contesto: ESE MUCHACHO TRAE CARROS POR TEMPORADA PURO CARROS NUEVOS, EL CHAMO BIEN VESTIDO DEJA SU CARRO Y SE VA Y NOSOTROS LO LAVABAMOS SIN SABER QUE EL CARRO ERA ROBADO. 2.- EN EL FOLIO 20 CORRE UNA FOTOGRAFIA IMPRESA En La Cual Aparece Una Foto La Cual Le Pongo De Manifiesto A Mi Defendido Para Que Lo Identifique. Respondiendo este, SI, ESE ES EL CHAMO QUE DEJO EL CARRO EN EL PULILAVADO, PERO NO LO CONOZCO DE TRATO. 3.- COMO SE LLAMA EL MUCHACHO QUE DEJA EL CARRO EN EL PULILAVADO. Contesto: JHONSON NENE. 4.- AL MOMENTO DE TU DETENCION CUANTAS PERSONAS ESTABAN PRESENTES. Contesto. ESTABA EL VECINO DEL LADO, LA GUANJIRA ANA, Y LA GENTE DE LOS FRENTES ESO ESTABA FUL, 5.- PARA EL MOMENTO EN QUE TU VISTES A LOS FUNCIONARIOS DEL CIPPC QUE HICISTES. Contesto: ME QUEDE PARADO YA QUE YO IBA SALIENDO DE MI CASA Y ME AGARRARON A GOLPES 6.- PARA EL MOMENTO DE TU DETENCION QUE TENIAS EN TUS BOLSILLOS. Contesto: TENÍA EL TELÉFONO LA CARTERA CON 90 BOLÍVARES Y LA CADENA ESTABA SIN CAMISA YA QUE ME ESTABA VISTIENDO PARA IRME. 7. DONDE ESTABA LA LLAVE DEL VEHICULO OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA. Contesto: ESTABA EN UNA TABLITA CON VARIOS CLAVITOS EN LA SALA ESA ES PARA ENGANCHAR LAS LLAVES. 8.- USTED TENIA CONOCIMIENTO DE QUE ESE CARRO ERA ROBADO, contesto: NO TENIA CONOCIMIENTO DE QUE ESE CARRO ERA ROBADO, POR QUE SINO NO LO LAVAMOS. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS IMPUTADOS CONCLUYERON SU DECLARACIÓN SIENDO LAS SEIS Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DEL IMPUTADO. DR. OSCAR JOSE FUENMAYOR URRIBARRI, quien expuso: Leída y analizadas las presentes actas Invoco a favor de mi defendido las garantías de presunción de inocencia contenidas en el ordinal 2° del artículo 49° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que estos son objetos de la viveza de otra persona que utilizó el negocio de mis defendidos para ocultar un carro robado, siendo estos las verdaderas victimas en la presente causa, por todo lo antes expuesto solicito muy respetuosamente a esta juzgadora, otorgue una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad de las contenidas en cualquiera de los numerales del articulo 256 del código orgánico procesal Penal, por el delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito. Así mismo solicito copias simples de toda la causa. Es todo. Oídas como han sido las exposiciones de las partes, observa esta Juzgadora de las actuaciones que conforman la presente causa se encuentra plenamente acreditada la comisión de un hecho punible de acción publica, sin que se encuentre evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9° DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, cometido en perjuicio de RICHARD BOCARANDA, convicción esta que surge del Acta Policial, 1.- ACTA POLICAL, suscrita por el funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, los cuales dejan constancia de la siguiente actuación, siendo las 6 de la tarde los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones reciben llamada telefónica de una persona desconocida quien informo que en el Sector Los Estanques dando específicamente la dirección, del pulí lavado el Chorro de Oro se encontraba un vehículo marca Ford, Modelo Focus, el cual los ciudadanos apodados como el Júnior y el Nene JHONSON en compañía de otros sujetos desconocidos le habían despojados a un ciudadano en horas de la tarde, para luego cobrar recompensa por los vehículos que obtienen de forma ilícita y que los mismos habían estado detenidos en el reten el Marite, por lo que estos funcionarios informaron al inspector José Morales quien ordeno que se constituyera una comisión integrada por varios funcionarios de la Brigada contra Hurto y Robo, trasladándose estos en vehículos particulares a la citada dirección, estacionándose cerca del pulí lavado y en el cual se podía visualizar el vehículo requerido, procediendo estos a verificar vía telefónica siendo atendido por el funcionario José Fernández a quien luego de suministrarle la matricula del referido vehículo informando que el mismo se encuentra referido por el servicio de emergencia 171 por el delito de Robo de Vehículo Automotor de fecha 13/09/2010, en esos momentos los funcionarios actuantes lograron avistar a dos ciudadanos quienes procedieron a abordar el vehículo en cuestión a quienes con la precaución del caso interceptaron y se identificaron como funcionarios Policiales emprendiendo estos veloz huida la cual culmino a escasos metros por cuantos los mismos fueron restringidos procediendo a realizarle una inspección corporal, logrando incautar en el bolsillo derecho del Ciudadano Júnior Soto una llave de color negro, marca Ford, con la cual se pudo encender el vehículo marca Ford, motivos por los cuales se practico su aprehensión no sin antes leerles sus derechos. 2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA inserta en el folio cinco (05) de la presente causa en la cual se deja constancia de las características del sitio donde se encontraba aparcado el vehículo objeto de la presente causa.3.- COPIAS FOTOGRAFICAS, las cuales se encuentran inserta al folio seis (06) de la presente causa en la cual se puede visualizar el PULI LAVADO donde se encontraba aparcado el vehículo que fuera reportado como robado el día 19/09/2010. 4.- NOTIFICACION DE DERECHOS inserta a los olios siete (07) y ocho (08) los cuales fueron leídos y explicados a los imputados de autos. 4.- ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA AL CIUDADANO RICHAD BOCARANDA inserta al folio nueve (09) quien manifestó que encontrándose con su novia de nombre Vanesa Carrasquero EN UN LOCAL DE COMIDA RAPIDA DE NOMBRE TOSTADAS MARUCHA se le acercaron dos sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte los despojaron de el vehículo marca Ford objeto de la presente investigación. Estos elementos a juicio de esta juzgadora, llenan los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien de la precalificación realizada por el Ministerio Público, se evidencia que el delito imputado, prevé una pena que no excede de diez años en su limite máximo, aunado a que el mismo recae sobre bienes disponibles de carácter patrimonial, lo que lo hace susceptible de una medida alterna a la prosecución del proceso, resultando desproporcionada la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, estimando que una medida menos gravosa resulta suficiente para garantizar las resultas del proceso, por lo que se impone a los imputados de autos, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la presentación periódica por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS y la prohibición de salir del Estado Zulia, sin autorización de este Tribunal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad. Asimismo se ordena el trámite de la investigación por las normas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordena proveer las copias simples solicitadas Y ASÍ SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a LOS IMPUTADOS JUNIOR INDELBERTO SOTO MELENDEZ, De Nacionalidad, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, De Estado Civil, Soltero, Oficio, gamusero, Titular de la cedula de identidad Nº V- 14.631.270, residenciado avenida 19c la Pomona, casa 110-259, diagonal a los apartamentos del Pinal Telef. 02612117220; y ANGEL EDMUNDO SOTO MELENDEZ, De Nacionalidad, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, De Estado Civil, Soltero, Oficio, gamusero, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.686.050, residenciado avenida 19c la Pomona, casa 110-259, diagonal a los apartamentos del Pinal Telef. 02612117220, por la presunta comisión del delito, delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en articulo 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de RICHARD BOCARANDA, de conformidad con los numerales 3 y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la presentación periódica por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS y la prohibición de salir del Estado Zulia, sin autorización de este Tribunal. Asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordena proveer las copias simples solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Ofíciese lo conducente al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se da por concluido el acto siendo las ocho y cuarenta y cinco de la noche. Es todo. Se termino, conformes firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ,


LA FISCAL 8° DEL M. P.


ABOG. ROSA MARIA ROSAS BUTRON

LOS IMPUTADOS,


YUNYOR INDELBERTO SOTO MELENDEZ



ANGEL EDMUNDO SOTO MELENDEZ,

LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. OSCAR JOSE FUENMAYOR URRIBARRI,


LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ




EO/ mr.
Causa Nro. 2C-17.444-10