Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al Penado KENNY JOSÉ MEDINA MADERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-16.989.987, fecha de nacimiento 08-11-1982, de 26 años de edad, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de JOSE RAMON MEDINA PEREZ (D) y de MILDRED ELENA MADERA BELLO, residenciado en Haticos por Arriba, Barrio Cerro Pelao, Corredor los Robles, callejón San Agustín, Casa N° 110A-38, a una cuadra del Colegio Caracciolo Parra León, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en virtud que el mismo no cumple con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en.....