SENTENCIA CONDENATORIA N° 5
RESOLUCIÓN N° 866-10
JUEZA: DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES
SECRETARIO: ABOG. MANUEL ARAUJO
FISCAL: 02 DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO FREDDY REYES FUENMAYOR
IMPUTADO: ANGEL REGINO VERA URDANETA
DEFENSA: ABOGADO. JORGE LUIS PAEZ Y YULIBETH ATENCIO
VICTIMA: SANDRA CHIQUINQUIRA PORTILLO CHACIN
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Corresponde al Tribunal dictar Sentencia Condenatoria en conformidad con lo previsto en los 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los 376 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado ANGEL REGINO VERA URDANETA, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al efecto se establece:
I
En Audiencia Preliminar celebrada el día 15-07-10, este Tribunal Admitió totalmente la Acusación Penal propuesta por la Fiscal 2° del Ministerio Público en contra del referido acusado por el indicado hecho punible y Aprobó la continuación de la causa conforme al Procedimiento previsto para la ADMISION DE LOS HECHOS, con ocasión de los hechos ocurridos donde la ciudadana: Denuncia interpuesta por la ciudadana SANDRA PORTILLO CHACIN, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Ahora bien, habiendo admitido el acusado los hechos imputados en la Acusación Fiscal y aceptado plenamente su responsabilidad penal en los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por admisión de hechos que pauta el Artículo 104 de la mencionada ley especial, en concordancia con el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
II
DISPOSICIONES EN AUDIENCIA
PRIMERO
Con base en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN propuesta por el Fiscal 35° del Ministerio Público, en contra ANGEL REGINO VERA URDANETA, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO
En conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Fiscalía 35 del Ministerio Público en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral.
TERCERO
En cuanto a la manifestación expuesta en esta Audiencia por el ciudadano ANGEL REGINO VERA URDANETA, Titular de la Cédula de Identidad V.-10.916.656, residenciado en el sector Camuri, calle 46 con Avenida 16, Casa sin número, Municipio san Francisco del Estado Zulia, por la comisión los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA PORTILLO CHACIN, de ADMITIR LOS HECHOS que se le imputa, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en Concordancia con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a dictar la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA.
CUARTO
De acuerdo a lo decidido se emplaza a las partes para que en un plazo de diez (10) días concurran ante el Juez de Ejecución que corresponda conocer la causa Y Así se declara.
III
Siguiendo la regla prevista en el Artículo 37 del Código Penal y tomando en cuenta las rebajas de pena que se dispone para el delito prevista en el artículo 45 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y el Artículo 104 ejusdem, en concordancia con el Art.376 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinan a continuación las penas aplicables al acusado ANGEL REGINO VERA URDANETA, así:
1º). Término medio de la pena prevista en el artículo 40 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en la cual disponen los siguientes extremos, prisión de Ocho (8) meses a Veinte (20) meses, sumados los dos extremos resulta la pena de Veintiocho (28) Meses y rebajado a la mitad, sería la pena de cuatro UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES de prisión, el término medio de la pena correspondiente, aumentándole la pena por la concurrencia de los delitos a la mita por el delito de VIOLENCIA FISICA, QUE CORRESPONDE A SEIS ( 06) MESES DE PRISION, SIENDO UN TOTAL DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION
2º Rebaja de la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION
en un tercio (1/3), esto es, un SEIS (06) MESES Y 20 DIAS, por la atenuante en atención a lo establecido en el artículo 104 de la ley especial en concordancia con el Art 376 del Código Penal Venezolano, esto es, la pena de TRECE (13) MESES Y DIEZ (10) DIAS, quedando la pena en abstracto a cumplir en UN (01) AÑO UN MES Y DIEZ DIAZ
3º). Las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 16 del Código Penal, esto es, (*) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal.
VI
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado ANGEL REGINO VERA URDANETA, Titular de la Cédula de Identidad V.-10.916.656, residenciado en el sector Camuri, calle 46 con Avenida 16, Casa sin número, Municipio san Francisco del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO UN MES Y DIEZ DIAZ DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA PORTILLO CHACIN. En consecuencia se instruye al Secretario de este Tribunal para que se remitan las actuaciones originales al Tribunal de Ejecución competente en su oportunidad. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Se informa a las partes que el tribunal dictará de inmediato el cuerpo integro de la Sentencia correspondiente.
Regístrese la decisión en el libro respectivo; Compúlsese copia de archivo; Notifíquese al acusado.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL ARAUJO
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