REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Julio de 2010
200º y 151°

DECISIÓN N° 426-10 CAUSA N° 1E-506-09

Visto el Informe Técnico Nº 955 de fecha 06 de Julio de 2010, correspondiente la penada ROSA ARMINDA PINEDA titular de la Cédula de Identidad Nº 7.932.634, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo Delegado de Prueba Lcda. Ámbar Larreal, Delegado de Prueba Psic. Alis Rivera y Asesor Jurídico Abg. Lisbeth Montiel, para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, del cual se evidencia que el mencionado penado se considera NO APTO para la medida, es por lo que este Juzgado en funciones de Ejecución hace las siguientes consideraciones:
La penada Rosa Arminda Pineda, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 09-10-1961, titular de la cedula de identidad N° V-7.932.634, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Vendedora de Comida, residenciado en el Sector La Pomona, Calle 106, casa Nº 19-8, Maracaibo Estado Zulia, fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÒN por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el Tercer Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El Tribunal elaboro Computo Legal de la Pena a la penada ROSA ARMINDA PINEDA de conformidad a lo establecido a los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante Decisión Nº 184-10 de fecha 07 de Abril de 2010, del cual se observa que la mencionada penada cumplió una tercera (1/3) parte de la pena para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO en fecha 10-05-2010.
Ahora bien, corre inserta al folio doscientos treinta y tres (233) y su vuelto INFORME TECNICO Nº 955 de fecha 06-07-2010, practicado a la penada ROSA ARMINDA PINEDA por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, del cual se evidencia como pronostico de conducta de acuerdo a la evaluación realizada a la mencionada penada se considero DESFAVORABLE por las razones siguientes: -Ausencia de reflexión sobre su conducta. –Intereses centrados en si mismo. –Escasa conciencia social. Poco Aprendizaje de la experiencia vivida. –Manejo normativo flexible. Apoyo de tipo afectivo. –Análisis del delito con escasa reflexión; y como conclusiones NO APTO para la medida solicitada. Asimismo se observa en las sugerencias –Atención Psicológica. –Involucrar a su grupo familiar dentro del proceso. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal considera procedente en derecho que La penada Rosa Arminda Pineda, no se encuentra Apta para dar fiel cumplimiento a las condiciones exigidas para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, ya que como garante de esta fase se debe orientar a la penada en su perfil psicológico y brindar los instrumentos profesionales requeridos en este caso que coadyuven a la reinserción del penado a la sociedad, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se ordena oficiar al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo a los fines de brindarle orientación Psicológica, Involucrar a su grupo familiar dentro del proceso y las que le designe el Juez al mencionado penado. En vista de que La penada Rosa Arminda Pineda no cumple de manera concurrente los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo establecido en el numeral 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; como efecto consecuencial, este Tribunal de Ejecución, acuerda NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, la penada ROSA ARMINDA PINEDA. ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO la penada ROSA ARMINDA PINEDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 09-10-1961, titular de la cedula de identidad N° V-7.932.634, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Vendedora de Comida, residenciado en el Sector La Pomona, Calle 106, casa Nº 19-8, Maracaibo Estado Zulia; en virtud de que el mismo no cumple con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a las Recomendaciones realizadas por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se ordena realizarle el seguimiento adecuado para que la referida penada reciba orientación Psicológica, Involucrar a su grupo familiar dentro del proceso y las que le designe el Juez, por lo que se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario Cárcel Nacional de Maracaibo Departamento Psicología; notifíquese a la representante Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público asimismo se oficia a la Unidad de Defensa Publica a los fines de que se le sea designado Defensor Publico en virtud de que la mencionada penada revoca la Defensa anterior; ofíciese al Director de la Cárcel, ordenando el traslado de la mencionada penada, a objeto de darse por notificado de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO

ABG. HUMBERTO SEMPRUN
En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 426-10 y se oficia bajo los Nº 4405-10, 4406-10, 4407-10, Y 4408-10 respectivamente.
EL SECRETARIO

ABG. HUMBERTO SEMPRUN
DN/Andreina.
Causa N° 1E-506-09