REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

EXPEDIENTE: 17154
CAUSA: APERTURA DE TUTELA
SOLICITANTE: ZAIRINA LINARES GONZALEZ
NIÑOS Y ADOLESENTES: (SE OMITE EL NOMBRE PORRAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la abogada ELIDA NAVA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.704, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderada de la ciudadana ZAIRINA ANDREINA LINARES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.461.194 y de igual domicilio, según documento poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo de fecha 25 e marzote 2010, bajo el N° 32, Tomo 27, de los libros de autenticaciones llevado por es oficina, y quien obra en beneficio de los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
Alega en su escrito la solicitante que son ocho (8) hermanos de los cuales tres son mayores y cinco (5) menores ya nombrados, y en vista de que son huérfanos de padre y madre, y por ser ella la mayor de todos los hermanos a partir del fallecimiento de sus progenitores, los niños y/o adolescentes han quedado a su cargo.
Por lo tanto solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 325 del Código Civil, solicitó se abriera el procedimiento de Tutela.
A esa solicitud se le dio entrada el día 08 de abril de 2010, formando expediente con el N° 17154, ordenándose abrir el procedimiento de Tutela, y se acuerda designar como Tutor Interino a la ciudadana ZAIRINA ANDREINA LINARES GONZALEZ, mientras dure el procedimiento de Tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Civil; Igualmente se acuerda oír la opinión de los niños y los adolescentes de autos; de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se instó a la solicitante a indicar con exactitud las personas que considere idóneas, a fin de ocupar el cargo Protutor y Suplente del Protutor, y las personas que conformarán el Consejo de Tutela, en ese sentido se le participa a la solicitante que los mismos deben ser de primer y segundo grado de consanguinidad, tal y como lo establece el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil; Oficiar al Equipo Multidisciplinario, para que realice un informe integral, acerca de las condiciones socio económicas del hogar donde residen los niños y adolescentes de auto, e informen con quien residen los mismos desde la muerte de sus progenitores; Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la iniciación del presente procedimiento.
Mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2010, la ciudadana Zairina Andreína Linares de González, se dio por notificada y aceptó el cargo en ella recaído, y jurando cumplir con todos los deberes inherentes al mismo.

En fecha 23 de abril de 2010 se agregó a las actas la boleta donde consta la notificación de la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público.
En fecha 23 de abril de 2010, comparecieron por ante esta sala de juicio los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y ejercieron su derecho a opinar y ser oído.

En fecha 27 de abril de 2010, la abogada Elida Nava, consignó en tres (3) folios útiles, actas de defunción de los ciudadanos Ricima León de Linares, Felipe Linares abuelos maternos y Angel González abuelo paterno, de los niños y adolescentes de autos.

Mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2010, se presentó por ante esta sala de juicio la ciudadana Teresa de Jesús Quintero de González, abuela materna de los niños y adolescentes de autos, manifestando que por razones de su edad, no desea ser parte integrante del consejo de tutela, ni protutor, ni suplente del pro-tutor, y desea que la tutora definitiva de sus nietos sea su hermana mayor ciudadana Zairina Linares.
Mediante diligencia de fecha 08 de junio de 2010, la ciudadana Zairina Linares González, propuso para desempeñar el cargo de Protutor a la ciudadana LUZ BEATRIZ LINARES DE GOVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.724.214, como Suplente del Protutor al ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.467.595; para conformar el Consejo de Tutela a los ciudadanos ZULLY DEL CARMEN GONZALEZ DE ROSALES, NOEMI DEL CARMEN LINARES LEON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.724.214 y 4.995.860, quienes son tía paterna y tío materno de los menores, respectivamente.

En fecha 16 de junio de 2010, comparecieron por ante esta sala de juicio los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quienes ejercieron su derecho a opinar y ser oído.

Por auto de fecha 16 de junio de 2010, el Tribunal designo para ocupar el cargo de PROTUTOR a la ciudadana LUZ BEATRIZ LINARES DE GOVEA, y para desempeñar el cargo de SUPLENTE DE PROTUTOR al ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ QUINTERO; a quienes se ordenaron notificar del cargo en ellos recaídos, a fin de que acepten o se excusen y en el primero de los casos preste el debido juramento de Ley.

Mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2010 el ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ QUINTERO, se dio por notificado y aceptó el cargo para el cual fue asignado y juró cumplir con los deberes inherentes al cargo.

Mediante diligencias de fecha 23 y 28 de junio de 2010, la ciudadana LUZ BEATRIZ LINARES DE GOVEA, ya identificada se dio por notificada del cargo de Protutor, para el cual fue notificada, aceptó y curo cumplir con los deberes al cargo; y los ciudadanos ZULLY DEL CARMEN GONZALEZ DE ROSALES, NOEMI DEL CARMEN LINARES LEON, se dieron por notificadas y aceptaron para conformar el Consejo de Tutela, y en el mismo acto juraron cumplir con las obligaciones que se le impongan.

En fecha 28 de junio de 2010, la abogada Elida Nava, propuso para conformar el Consejo de Tutela, a los ciudadanos ADRIANA MERCEDES GOVEA LINARES y JOSE ANGEL GONZALEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.447.463 y 16.366.182, y de este mismo domicilio.

Por auto de fecha 29 de junio de 2010, el Tribunal designó a los ciudadanos ADRIANA MERCEDES GOVEA LINARES y JOSE ANGEL GONZALEZ DELGADO, para conformar el Consejo de Tutela; a quienes se les ordenó notificar del cargo en ellos recaídos a fin de que acepten o se excusen y en el primero de los casos presten el debido juramento de Ley.

En fecha 29 de junio de 2010 la ciudadana ZULLY DEL CARMEN GONZALEZ DE ROSALES, se dio por notificada y acepto el cargo para conformar el Consejo de Tutela, jurando cumplir con los deberes de su cargo.

En fecha 12 de julio de 2010, el Equipo Multidisciplinario, remitió Informe Social elaborado en el hogar donde residen los hermanos (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) el cual de sus conclusiones se desprende:
• Se trata de los hermanos Linares González, procreados de la relación concubinaria de sus padres, actualmente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), residen junto a su hermana Zairina Linares González y la abuela materna teresa de González desde el fallecimiento de sus progenitores.
• La presente solicitud fue iniciada por la hermana Zairina Linares González, quien tiene interés en que le sea otorgado la Tutela de sus hermanos.
• La ciudadana Zairina Linares González, se encuentra inactiva laboralmente, no obstante la abuela materna Teresa de González, es quien cubre los gastos de sus nietos, cuyos ingresos percibidos provienen del taller de cerámica de su propiedad, asimismo, en ocasiones los tíos maternos José y Zully González colaboran con algunos gastos que requieran (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
• La hermana Zairina González solicita al juez conocedor de la causa tome en consideración sus alegatos, ya que su único fin es garantizarle el sano crecimiento y desarrollo integral de sus hermanos.

Mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2010, los ciudadanos ADRIANA MERCEDES GOVEA LINARES y JOSE ANGEL GONZALEZ DELGADO, se dieron por notificados y aceptaron conformar el Consejo de Tutela, y juraron cumplir con los deberes inherentes al cargo.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana ZAIRINA ANDREINA LINARES GONZALEZ, solicitó apertura de Tutela con el fin de que le se le nombre como representante lega de los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y el mismo sea recaído en su persona en su carácter de hermana, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente del Protutor y Consejo de Tutela.

A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:

Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.

Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.

Analizadas las actas procesales especialmente la declaración de los niños y adolescentes de autos quienes manifestaron su deseo de estar con la ciudadana ZAIRINA ANDREINA LINARES GONZALEZ, ya que es la persona mas apropiada para ejercer el cargo de Tutor, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrada representante legal a los niños y adolescentes de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana ZAIRINA ANDREINA LINARES GONZALEZ, designando para los cargos de: a) Protutor a la ciudadana LUZ BEATRIZ LINARES DE GOVEA, b) Suplente de Protutor al ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ QUINTERO, c) Consejo de Tutela a los ciudadanos ZULLY DEL CARMEN GONZALEZ DE ROSALES, NOEMI DEL CARMEN LINARES LEON, ADRIANA MERCEDES GOVEA LINARES y JOSE ANGEL GONZALEZ DELGADO, ya identificados. Así se Decide.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 4 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutora Definitiva de los niños y los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a la ciudadana ZAIRINA ANDREINA LINARES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.461.194.

b) Se ordena el archivo de este expediente.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil diez (2010). 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 62 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
MBR/natalia