Por los fundamentos de Hecho y de Derechos este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado imputado CARLOS LUIS ZÚÑIGA MARIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Portador de la Cédula de Identidad N° V-23.451.954, de 22 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, hijo de Aurelio segundo Zúñiga Díaz y de Mindalia Josefina Marín, y residenciado en el Barrio 18 de Octubre, calle RS, casa N° 10-86, Av. 2; en la esquina de la Panadería Delipan, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el articulo 13 del Código Penal, por ser AUTOR, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1.....