ASUNTO : VP02-S-2011-005024
RESOLUCION N° 850-12
Vista la solicitud efectuada por la ciudadana: MARIA SOLEDAD ACOSTA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°,V.-15.254.184, domiciliada en: calle 72, con avenida 3E, edificio Los Cristales, piso 11, apartamento 11ª, diagonal al Club Bella Vista, Maracaibo estado Zulia, quien funge como presunta victima en la causa que se le instruye al ciudadano: NORGE LUIS ACOSTA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad número V-16.967.884, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en donde solicita la revisión del ARCHIVO FISCAL decretado por la fiscalia Segunda del Ministerio Público en fecha 11 de Enero de 2012. Asimismo se recibió de la fiscalia Segunda del Ministerio Público, notificación del ARCHIVO FISCAL que decretara en fecha 11 de Enero de 2012, en relación a la investigación que se llevó a cabo en contra del referido ciudadano; de conformidad a los artículos 315, 316 y 317 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
En fecha 09 de Agosto de 2011, la Fiscalía segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dio inicio a la investigación del presente asunto, en contra del ciudadano: NORGE LUIS ACOSTA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad número V-16.967.884, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA SOLEDAD ACOSTA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°,V.-15.254.184, domiciliada en: calle 72, con avenida 3E, edificio Los Cristales, piso 11, apartamento 11ª, diagonal al Club Bella Vista, Maracaibo estado Zulia. En fecha 06 de Septiembre de 2011, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitó la Ejecución Forzosa de las medidas de protección y de seguridad, las cuales fueron acordadas en fecha: 09 de Septiembre de 2011 según resolución N° 001529-11. Asimismo en fecha: 12 de Marzo de 2012 la ciudadana: MARIA SOLEDAD ACOSTA MARTINEZ, previamente identificada, solicitó al tribunal la revisión del ARCHIVO FISCAL decretado por la fiscalia segunda del Ministerio Público.
DE LA SOLICITUD DE REVISION DEL ARCHIVO FISCAL.
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: MARIA SOLEDAD ACOSTA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°,V.-15.254.184, domiciliada en: calle 72, con avenida 3E, edificio Los Cristales, piso 11, apartamento 11ª, diagonal al Club Bella Vista, Maracaibo estado Zulia, quien funge como presunta victima en la causa que se le instruye al ciudadano: NORGE LUIS ACOSTA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad número V-16.967.884, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, alegando como fundamentos de su petición, que a su criterio en la investigación si existen suficientes elementos para continuar la investigación, incluso que nunca se llevó a cabo la imputación formal del presunto agresor, informa también en su escrito, que la fiscalia segunda del Ministerio Público no le notificó del archivo fiscal tal y como lo dispone el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, siéndole quebrantado el debido proceso, su derecho a la defensa y los derechos que como victima posee, incumpliéndose con el deber de notificación, señala además que fue informada que este Juzgado de Control decidió archivar la causa, de lo cual tampoco fue notificada, violentándose de igual forma el debido proceso, el derecho a la defensa y a ser informada, tal y como lo exige el articulo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según su opinión no se garantizó la tutela judicial efectiva de sus derechos. Refiere también la accionante, que este Juzgado de Control, en fecha 09 de Septiembre de 2011 declaró la ejecución forzosa de las medidas de protección y de seguridad ordenadas en esa misma decisión, la cual nunca fue cumplida y desacatada, ya que ni los funcionarios comisionados, ni el Ministerio Público hicieron cumplir esa orden judicial, solicita entonces sea examinado el motivo por el cual se decreto el archivo fiscal y por este Juzgado de Control, y que se ordene la continuidad de la investigación, por razón de la materia especializada y por haberse vulnerado sus derechos y garantías fundamentales, manifiesta la peticionante, que si el archivo fue decretado por el transcurso del tiempo, esto no se le puede atribuir a ella como victima, sino que es responsabilidad del Ministerio Público por no realizar los actos debidos de la investigación, a pesar de contar con suficientes elementos de convicción para la imputación, y que fueron aportados por ella como victima, pidió al tribunal que solicitara las actas de la investigación y se constaten los argumentos por ella expresados, razones por las cuales solicita que de conformidad a los artículos 316 y 317 del Código Orgánico Procesal Penal, sea examinada la presente solicitud y sea declarado EL NO ARCHIVO de las actuaciones.
FUNDAMETOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Considera esta Juzgadora oportuno hacer mención al contenido del articulo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en su contenido establece: “ Obligación del Estado. El estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia”. En concordancia con esta disposición legal se encuentra el articulo 14 de la referida Ley Especial que hace alusión a la definición de violencia contra las mujeres, en los términos siguientes: “Definición. La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.” Así las cosas, y en relación a la petición de la ciudadana: MARIA SOLEDAD ACOSTA MARTINEZ, esta Juzgadora solicitó a la fiscalia segunda del Ministerio Público las actuaciones originales de la investigación signada con el N° 24-F02-1368-11, con el propósito de emitir pronunciamiento sobre la revisión del archivo fiscal decretado por ese Despacho, de la causa instruida en contra del ciudadano: NORGE LUIS ACOSTA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad número V-16.967.884, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su perjuicio, las cuales fueron recibidas por este Tribunal en fecha 09 de Mayo de 2012, observándose que a diferencia del criterio esgrimido por la abogada SANDRA CAROLINA ANTUNEZ en el decreto de archivo fiscal, esta Jurisdicente aprecia que en actas cursan suficientes elementos de convicción que ameritan la continuidad de la investigación, entre los cuales se destacan: --.-LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: MARIA SOLEDAD ACOSTA MARTINEZ de fecha 26 de Julio de 2011 por ante el instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo. –ACTA DE INSPECCION TECNICA: de fecha 01 de Agosto de 2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde se suscitaron los hechos denunciados por la victima. –COMUNICACIÓN SUSCRITA POR LA VICTIMA, dirigida a la fiscalia segunda del Ministerio Público de fecha 11 de Agosto de 2011. - COMUNICACIÓN SUSCRITA POR LA VICTIMA, dirigida a la fiscalia segunda del Ministerio Público de fecha 11 de Agosto de 2011, donde entre otros aspectos solicita la practica de diligencias. –SOLICITUD DE EJECUCIÓN FORZOSA DE MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD por parte de la fiscalia segunda del Ministerio Público. -RESOLUCION N° 001529 DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2011, dictada por este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, donde acuerda la ejecución forzosa de las medidas de protección y de seguridad previstas en los numerales 3°, 4°, 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. –RESULTADO DE LA EVALUACION PSICOLOGICA: De fecha 11 de Octubre de 2011, signado con el N° 9700-168-8767, practicado a la ciudadana: MARIA SOLEDAD ACOSTA MARTINEZ, por parte de la PSICOLOGA FORENSE: MARIA INES ALCALA; siendo que el elemento probatorio por excelencia de la Violencia Psicológica lo constituye precisamente la evaluación psicológica forense; esta de acuerdo esta Juzgadora con los planteamientos esgrimidos por la victima en su petición, sin embargo, deja constancia que este juzgado Especializado no ha emitido pronunciamiento alguno sobre la notificación de ARCHIVO FISCAL que fuera decretado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de fecha: 11 de Enero de 2012, es importante destacar, que en la investigación fiscal cursa notificación de fecha 11 de Enero de 2012, dirigida a la victima donde se le informa del decreto de archivo fiscal, pero no consta que esta haya sido recibida por la ciudadana: MARIA SOLEDAD ACOSTA MARTINEZ. Razones por las cuales, en el marco de las facultades conferidas en el artículo 317 del Código Adjetivo Penal, que textualmente consagra: “Pronunciamiento del tribunal. Si el tribunal encontrare fundada la solicitud de la victima así lo declarará formalmente, y ordenará el envío de las actuaciones a el o la Fiscal Superior para que este o esta ordene a otro u otra fiscal que realice lo pertinente. Visto que el articulo 316 ejusdem, le otorga a la victima la facultad de solicitar al Juez o Jueza de Control examine los fundamentos de la medida”. se DECLARA CON LUGAR LA PETICION de la ciudadana. MARIA SOLEDAD ACOSTA MARTINEZ y en consecuencia se ORDENA el envió de las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público para que esta ordene a otro u otra fiscal que realice lo pertinente. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA PETICION de la ciudadana. MARIA SOLEDAD ACOSTA MARTINEZ por encontrarla debidamente fundada, y en consecuencia ORDENA el envió de las presentes actuaciones de la causa instruida en contra del ciudadano: NORGE LUIS ACOSTA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad número V-16.967.884, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a la Fiscalia Superior del Ministerio Público para que esta ordene a otro u otra fiscal que realice lo pertinente. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 317 en concordancia con el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo se ordena notificar a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL FERRER.
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