ASUNTO : VP02-S-2011-000830
RESOLUCION N°.-852-12
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones celebrada en fecha 15 de Mayo de 2012 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: OMAR ANTONIO PEREZ PALMAR, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 17/01/1976, de 35 años de edad, estado civil Casado, de profesión Obrero, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.747.161, hijo de los ciudadanos ANTONIO PEREZ y MIREYA PALMAR, con residencia en el Barrio El Silencio, Calle 153, AV.49A, teléfono: 0261-7317855, Municipio San Francisco, estado Zulia.,por la comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en concordancia con el numeral 4° del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DILSA DANIELA MARCELES PALOMINO. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS

En fecha. 12 de Abril de 2012, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: OMAR ANTONIO PEREZ PALMAR Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 14-04-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. (SIENDO FACULTATIVO PARA LA VICTIMA DE AUTOS). B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal: 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 15 de Mayo de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de obligaciones , donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la abogada: FLORYMHAR BECERRA CAMARGO Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano OMAR ANTONIO PEREZ PALMAR, quien en Audiencia Preliminar de fecha 12 de Abril de 2011, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas tal como se evidencia del informe del equipo interdisciplinario, y por cuanto según lo que me han manifestado la ciudadana DILSA DANIELA MARCELES PALOMINO, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma Adjetiva Penal, pero que se le la palabra a las victimas para que exponga al tribunal lo que a bien tenga y solicito copias de las actas, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía tercera del Ministerio Público, esta juzgadora le cedió el derecho de palabra a la ciudadana: DILSA DANIELA MARCELES PALOMINO quien manifestó: “no tuvimos mas problemas, vivimos juntos, todo normal ahora modera sus palabras, es todo”. De igual forma la Jueza se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: OMAR ANTONIO PEREZ PALMAR, identificado en actas, siendo las (11: 01 AM. manifestó: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra al defensor privado abogado: ANTONIO PEREZ quien indicó: " verificando que mi defendido a cumplido con todas la obligaciones, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa, ya ambos viven juntos inclusive desde el momento de los problemas, solicito copias de las actas, es todo”.UNA VEZ ESCUCHADAS las partes ESTE TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En visto de que el acusado: OMAR ANTONIO PEREZ PALMAR ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha: 12 de Abril de 2011, donde se acordaron las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 14-04-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. (SIENDO FACULTATIVO PARA LA VICTIMA DE AUTOS). B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal: 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase, evidenciándose que en las actas reposa informe del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 057-2012, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, aunado a lo manifestado por la victima presente en este acto, donde manifestó que no han existido nuevos hechos de violencia, es por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del acusado. OMAR ANTONIO PEREZ PALMAR, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 17/01/1976, de 35 años de edad, estado civil Casado, de profesión Obrero, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.747.161, hijo de los ciudadanos ANTONIO PEREZ y MIREYA PALMAR, con residencia en el Barrio El Silencio, Calle 153, AV.49A, teléfono: 0261-7317855, Municipio San Francisco, estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 en concordancia con el artículo 65 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: DILSA DANIELA MARCELES PALOMINO, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubieren sido dictadas en contra del acusado de autos. De conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del acusado OMAR ANTONIO PEREZ PALMAR, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 17/01/1976, de 35 años de edad, estado civil Casado, de profesión Obrero, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.747.161, hijo de los ciudadanos ANTONIO PEREZ y MIREYA PALMAR, con residencia en el Barrio El Silencio, Calle 153, AV.49A, teléfono: 0261-7317855, Municipio San Francisco, estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 en concordancia con el artículo 65 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: DILSA DANIELA MARCELES PALOMINO, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL ARAUJO.