REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5407-12
En el día de hoy Martes Quince (15) de Mayo de dos mil Doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por una casa quinta formada por dos (2) plantas, denominada Centro Comercial Guadalajara, donde funciona “PASTELERIA CAFÉ BAMBI”, distinguida con el No. 70-95, no visible, situada en la avenida 20 con esquina calle 71, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio ISABELLA DE PINTO VERNI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.299.836, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.670, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Sociedad Mercantil “NEMOSA, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 02 de Diciembre de 1983, bajo el No. 46, Tomo 54-A, contra la Sociedad Mercantil “PANADERIA RIMINI, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 19 de Julio de 1993, bajo el No. 33, Tomo 4-A, representada por la ciudadana CARLA CARLI RIGHI, Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.138.540 y de este domicilio. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano RONNY JAVIER NAVARRETE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 10.378.372, quien se identificó como Gerente de la Sociedad Mercantil “PASTELERIA RIMINI, C.A.”, y al ciudadano GIANLUCA CARLI RIGHI, Extranjero, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. E-81.260.164, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “PASTELERIA RIMINI, C.A.”, a quienes se les hace saber que tienen el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa, consignando constante de Siete (07) folios útiles copia fotostática del Acta Constitutiva y en Seis (06) folios útiles copia fotostática del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil “PASTELERIA RIMINI, C.A.”, de fecha 01 de marzo de 1998. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora Sociedad Mercantil “NEMOSA, C.A.”, representada en este acto por su apoderada judicial abogada en ejercicio ISABELLA DE PINTO VERNI, antes identificada, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en nombre de mi representada”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en nombre de su representada?; y contestó: “Si, Lo Juro”. En este estado, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), hicieron acto de presencia los abogados en ejercicio LADIMIRO ALONSO NUÑEZ GONZALEZ y RAFAEL PINEDA EL JURI, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 13.562.776 y 13.495.573, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 83.184 y 83.303 respectivamente, a los fines de asistir a los Notificados en este acto. En este estado, presente el ciudadano GIANLUCA CARLI RIGHI, Extranjero, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. E-81.260.164, en mi carácter de Director de la Sociedad Mercantil “PASTELERIA RIMINI, C.A.”, carácter que ostento conforme a la cláusula décima cuarta, modificada en Acta de Asamblea celebrada en fecha Primero de marzo de 1998, debidamente protocolizada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de marzo de 1998, bajo el No. 48, del Tomo 17ª, asistido en este acto por los abogados en ejercicio LADIMIRO ALONSO NUÑEZ GONZALEZ y RAFAEL PINEDA EL JURI, antes identificados, expuso: En nombre de mi representada en este acto me doy por citado, emplazado, y notificado, de todos y cada uno de los lapsos y términos establecidos en la presente demanda, por ser ciertos tanto los hechos narrados, como el derecho invocado, en consecuencia de ello, renuncio expresamente al derecho que me concede la Ley, para el acto de contestación a la presente demanda, y a fin de dar por terminado el presente juicio ofrezco como modo anormal de terminación del proceso transar el presente juicio de la siguiente forma: PRIMERO: Cancelar a la parte demandante Sociedad Mercantil “NEMOSA, C.A.”, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,oo) mediante el pago de cuatro cuotas consecutivas, pagaderas la primera de ellas el 15 de junio de 2012 por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo). La Segunda Cuota pagadera el 15 de Julio de 2012, por un monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo); una Tercera Cuota pagadera el 15 de Agosto de 2012, por un monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo); y una cuarta y última cuota, pagadera el 15 de septiembre de 2012, por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo). SEGUNDO: Me comprometo a la entrega del inmueble arrendado plenamente identificado en actas, libre de bienes y personas para el día Treinta (30) de Agosto de 2012. TERCERO: En lo referente a los honorarios profesionales causados a los mandatarios Judiciales actores, se establecen los mismos en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) de los cuales cancelo en este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) en dos Cheques, el primero de ellos por la suma de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.300,o) a la orden de MARIN & ASOCIADOS SC, contra el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, de la Cuenta Corriente No. 01040034170340128567, cuyo titular es el ciudadano LUIS RAFAEL CASTILLO CASTILLO; y el Segundo Cheque por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), a la orden de MARIN & ASOCIADOS SC, contra BANCO DE VENEZUELA, de la Cuenta Corriente No. 01020454230000086079, cuyo titular es el ciudadano RONY JAVIER NAVARRETE, y la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) en dinero en efectivo de circulación nacional, los cuales entrego en este acto a la apoderada judicial de la parte actora, abogado ISABELLA DE PINTO VERNI; y la diferencia de los honorarios profesionales, esto es, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,oo), me comprometo cancelarlos el día 15 de Junio de 2012 en la sede del Tribunal de la causa. CUARTO. A los fines de garantizar las cantidades de dinero adeudadas y el cumplimiento de las obligaciones aquí transadas en los numerales PRIMERO y SEGUNDO, mi representada da en garantía los bienes que a continuación se describen que solicito al Tribunal sean avaluados por el práctico designado: Un televisor marca SAMSUNG de 42” aproximadamente, sin serial visible, Avaluado en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), en buenas condiciones; 2) Un televisor maca LG de 42” aproximadamente, sin serial visible, avaluado en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), en buenas condiciones; 3) Un Televisor maca LG de 32” aproximadamente, serial No. 806M0FV1F787, en buenas condiciones, avaluado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo); 4) Una Nevera enfriador marca INDUCOL, serial No. 2253F97CA8R4 de dos entrepaños y dos puertas, en regulares condiciones, avaluado en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo); 5) Una máquina para Café Express marca BRASILIA, sin serial visible, en regulares condiciones, avaluada en la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,o) 6) Un Microonda Marca Ester, Modelo 6073-013, en acero inoxidable, en buenas condiciones, avaluado en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,o); 7) Una Caja registradora marca DUNOPOS, equipada con monitor marca AOC, sin serial visible, un teclado maca COMPAQ, un mouse marca GENIUS, en regulares condiciones de funcionamiento, avaluado en su conjunto en la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,o); 8) Una máquina para moler café en granos, sin serial ni modelo visible, en buenas condiciones, avaluada en la cantidad de de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo); 9) Una rebanadora de fiambre sin marca ni serial visible, en buenas condiciones, avaluada en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo); 10) Una Tostadora de Pan Industrial, Marca ELECTROMASTER, sin serial visible, en buenas condiciones, avaluada en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); 11) Un microonda marca GOLDSTAR, sin serial visible, avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo); 12) Un Freezer de dos tapas, sin marca ni serial visible, en regulares condiciones, avaluado en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo); 13) Una cocina Industrial, marca INTERNACIONAL, de cuatro hornillas, una plancha y un escurridor en el centro, en regulares condiciones, avaluada en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo); 14) Dos mesones en acero inoxidable de 1,20 Mts x 1,90 Mts aproximadamente, avaluado en su conjunto en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo); 15) Dos estantes en acero inoxidable, de cuatro entrepaños, avaluado en su conjunto en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo); 16) Un freidor eléctrico de dos bandejas sin marca ni serial visible, en regulares condiciones, avaluado en la cantidad TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo); 17) Un Freezer marca INVILTREL de una tapa, serial No. 05-03-01-116171, en regulares condiciones, avaluado en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo); 18) Ocho juegos de mesas, conformado la mesa por tope circular en metal, montado en estructura metálica y tres sillas de estructura metálica y mimbre, avaluado cada una en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo); los juegos de mesa totalizan la suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), 19) Diecinueve (19) juegos de mesa, conformada la mesa por tope circularde granito sobre estructura metálica, cuatro sillas de estructura metálica con asiento en goma espuma forrado en hierro, avaluada cada juego en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), los juegos de mesa totalizan la suma de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,oo); 20) Un equipo de computación conformado por un monitor AOC, serial No. 85417-72214-6, un teclado y Mouse marca genios, todo e regulares condiciones, avaluado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo); 21) Un equipo de computación conformado por un monitor marca DELL, sin serial visible, una impresora punto matriz, marca CITIZEN, un teclado y un Mouse maca OMEGA, en regulares condiciones, avaluado en la cantidad TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo); 22) Una planta de sonido marca SONY, modelo STR-DE595, serial 4402053; 23) Una Impresora Multifuncional marca EPSON, Modelo EPSON STYLUS CX5600, sin serial visible, es todo”. Acto continuo, presente los ciudadanos RONNY JAVIER NAVARRETE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 10.378.372, GIANLUCA CARLI RIGHI, Extranjero, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. E-81.260.164, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio de este domicilio LADIMIRO ALONSO NUÑEZ GONZALEZ y RAFAEL PINEDA EL JURI, antes identificado, expusieron: Nos constituimos en fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la parte demandada, Sociedad Mercantil “PASTELERIA RIMINI, C.A.”, es todo.” En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio ISABELLA DE PINTO VERNI, antes identificada, expuso: “Acepto en nombre de mi representada la Transacción ofrecida por el representante Judicial de la parte demandada, en sus términos y condiciones, así como las garantías ofrecidas. Asimismo, recibo en este acto los cheques antes identificados, así como también el dinero en efectivo de circulación nacional. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue la presente transacción, impartiendo el carácter de cosa Juzgada y que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no se produzca la real y efectiva cancelación de la obligación y entrega material del inmueble objeto del presente litigio, ya que si no se cumple con la Transacción establecida en el tiempo estipulado, se producirá la ejecución del mismo con las garantías ofrecidas, pasando dichos bienes a ser plena propiedad de la parte demandante NEMOSA, C.A., sin necesidad de la intervención del órgano Judicial competente y la entrega material inmediata del bien inmueble objeto de la presente causa. Igualmente, la apoderada Judicial de la parte actora ISABELLA DE PINTO VERNI, solicito a este Tribunal Ejecutor de medidas, suspenda la presente ejecución de la medida de secuestro comisionada y remita la presente comisión al Tribunal de la causa.- Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la solicitud de la apoderada Judicial de la parte actora provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia suspende la ejecución de la presente medida y ordena el retorno a su sede. Este Tribunal Ejecutor de Medidas ordena: agregar a las actas las copias fotostáticas consignadas constante de siete (7) y seis (06) folios útiles; remitir la presente comisión al Juzgado de la causa a solicitud de la parte actora, y, deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30 PM), del día de hoy.
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LOS NOTIFICADOS REPRESENTANTES LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA Y FIADORES DE LA PARTE ACTORA
Y SUS ABOGADOS ASISTENTES:
EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO
ABG. ANIBAL PERNIA PRIETO.
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