ASUNTO : VP02-S-2010-005845
RESOLUCION N°851-12
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones celebrada en fecha 15 de Mayo de 2012 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 14-06-60, de 50 años de edad, de profesión u oficio Taxista, de estado civil Divorciado, y titular de la cédula de identidad No. 5.827.962, hijo de PEDRO RODRIGUEZ (DIF) y ISABEL MARÍA DE RODRIGUEZ (DIF), residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Avenida 66, Casa 66-26, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EMILCE DEL VALLE RODRIGUEZ Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS
En fecha. 24 DE Enero de 2011, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ, Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 25-01-2011, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Se prohíbe al acusado de autos, ingresar al inmueble donde vive la ciudadana EMILCE DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, acercarse a ella, ejercer actos de intimidación, persecución y acoso, en contra de ella y cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana EMELICE DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, obligaciones consagradas en los ordinales 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha: 15 de Mayo de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de obligaciones , donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la abogada: ELAINE DOMINGUEZ Fiscala Auxiliar Quincuagésimo Primera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Escuchada la victima y siendo objetivo el ministerio publico, considera que evidenciándose las imposiciones de hacer y no hacer y consta en el expediente esta representación fiscal así lo verifico, del informe del equipo interdisciplinario que cumplió, y lo dicho por la victima que él no se acerco, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, por cuanto prescribió la acción, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía 51 del Ministerio Público, esta juzgadora le cedió el derecho de palabra a la ciudadana: EMILCE DEL VALLE RODRIGUEZ, quien manifestó: “Habido amenazas por lo menos con amigos y familiares me siento amenazada, cosas de ese tipo amenazas verbales, física no, porque no hemos estado cerca, al decir las cosas que dice si, el dice que me las van a pagar, allí uno siente que le quieren hacer daño, por lo menos cerca de nosotros el no puede estar, su agresividad es de toda la vida, quiere decir es la personalidad de el inclusive a mi madre y todo eso como puede el volver a vivir con nosotros, el no puede vivir con nosotros, es todo”. De igual forma la Jueza se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ, identificado en actas, siendo las (11: 45 AM.), expuso: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la defensora privada abogada: ROSA GOMEZ quien indicó: “Yo como defensa estoy de acuerdo con la solicitud de la ciudadana fiscal por cuanto mi defendido ha cumplido con las medidas y ya pasado el término solicito al tribunal el sobreseimiento de la causa, es todo”. UNA VEZ ESCUCHADAS las partes ESTE TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En visto de que el acusado: DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha. 24 de Enero de 2011, donde se acordaron las siguientes condiciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 25-01-2011, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Se prohíbe al acusado de autos, ingresar al inmueble donde vive la ciudadana EMILCE DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, acercarse a ella, ejercer actos de intimidación, persecución y acoso, en contra de ella y cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana EMELICE DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, obligaciones consagradas en los ordinales 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; evidenciándose que en las actas reposa, informe del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 0009-2012, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, aunado a que el referido acusado cumplió con la obligación de no acercarse a la residencia de la victima, ni cometer contra ella nuevos hechos de violencia, además de que se constató que mantuvo su misma dirección, es por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del acusado. DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 14-06-60, de 50 años de edad, de profesión u oficio Taxista, de estado civil Divorciado, y titular de la cédula de identidad No. 5.827.962, hijo de PEDRO RODRIGUEZ (DIF) y ISABEL MARÍA DE RODRIGUEZ (DIF), residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Avenida 66, Casa 66-26, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: EMILCE DEL VALLE RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubieren sido dictadas en contra del acusado de autos. De conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del acusado DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 14-06-60, de 50 años de edad, de profesión u oficio Taxista, de estado civil Divorciado, y titular de la cédula de identidad No. 5.827.962, hijo de PEDRO RODRIGUEZ (DIF) y ISABEL MARÍA DE RODRIGUEZ (DIF), residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Avenida 66, Casa 66-26, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: EMILCE DEL VALLE RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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