Vista la Transacción, realizada en fecha Diez (10) de Marzo del presente año, por el Abogado NESTOR JOSÉ PALACIOS DARWICH, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nro. 56.945, Apoderado de la parte demandada, ciudadano JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ AGUILERA; y presente el ciudadano JOSÉ ALBERTO TERÁN MOSQUERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.744.942, parte demandada en el presente juicio, y debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ELEAZAR ANTONIO GONZÁLEZ OSORIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 26.650, este Tribunal considerando que lo transado por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, antedicha en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Se.....