REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 152°
EXPEDIENTE N°: 10.693.
DEMANDANTES:
BEATRIZ JOSEFA FUENMAYOR SEVERIN Y ALBERTO YORIS REYES, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.802.454 y V- 4.519.534 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL:
HUGO ENRIQUE LUZARDO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.872.776, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.548.
FECHA DE ENTRADA: 02 NOVIEMBRE DEL AÑO 2.007.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SETENCIA: DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS NARRATIVA
Ocurren los ciudadanos BEATRIZ JOSEFA FUENMAYOR SEVERIN Y ALBERTO YORIS REYES, cónyuges, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.802.454 y V- 4.519.534 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio HUGO ENRIQUE LUZARDO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.872.776, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.548, refiriendo que contrajeron Matrimonio ante la Jefatura Civil en el entonces Municipio Bolívar del Distrito Maracaibo, el día dos 02 de Septiembre de 1978, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que consignaron signada bajo el N° 214.- Igualmente de mutuo acuerdo solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos.
Indicaron los solicitantes que durante su unión matrimonial procrearon 4 hijos, todos mayores de edad, como se evidencio ya en actas, por lo que entonces no ha niños, niñas o adolescentes, sobre quienes se ejerzan la patria potestad, acordar régimen de convivencia familiar ni manutención; tampoco hay bienes gananciales matrimoniales a repartir y por ende no hay acuerdo sobre el cual realizar pronunciamiento u homologación alguna.
En fecha dos 02 de Noviembre de 2.007, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió del Órgano Distribuidor, le dio entrada a la presente solicitud y la admitió cuanto ha lugar en derecho.
En fecha catorce 14 de Marzo de 2.011, ocurrió mediante diligencia, los ciudadanos BEATRIZ JOSEFA FUENMAYOR SEVERIN Y ALBERTO YORIS REYES, asistidos por el Abogada en ejercicio HUGO ENRIQUE LUZARDO ORTIZ, solicitando se declare la conversión en divorcio, y en el mismo acto confirieron Poder Apud-Acta, al profesional del derecho antes mencionado e identificado en actas.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido MAS DE UN 01 AÑO, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos JOSEFA FUENMAYOR SEVERIN Y ALBERTO YORIS REYES, cónyuges, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.802.454 y V- 4.519.534 respectivamente, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 214, de fecha Veintitrés 23 de Julio del año 2.004.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince 15 días del mes de de dos mil once (2.011).- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia asentada con el N° ( ).
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/bj-.-
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