REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Quince (15) de Marzo de 2.011.-
200° y 152°
Vista la Transacción, realizada en fecha Diez (10) de Marzo del presente año, por el Abogado NESTOR JOSÉ PALACIOS DARWICH, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nro. 56.945, Apoderado de la parte demandada, ciudadano JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ AGUILERA; y presente el ciudadano JOSÉ ALBERTO TERÁN MOSQUERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.744.942, parte demandada en el presente juicio, y debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ELEAZAR ANTONIO GONZÁLEZ OSORIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 26.650, este Tribunal considerando que lo transado por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, antedicha en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Se deja expresa constancia de que no se ordenara el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación adquirida.- Así se resuelve.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2.011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución signada con el Nro. .-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/mc*.-
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