REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Marzo de 2011.
200º y 152
Recibida como ha sido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, junto con: documento poder, copia simple de la cédula de identidad de las ciudadanas Aura Elena Sarabia Mercades y Carmen Sabina Mercades de Sarabia, original de Partidas de Nacimiento Nos 1056 y 276 y Acta de Defunción N° 98, todo constante de catorce (14) folios útiles. Se le da entrada, fórmese expediente y numérese. Pasa de seguidas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción previa las siguientes consideraciones:

I

Ocurre la profesional del derecho ROSA PEDRAJA CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.162, actuando como apoderada judicial de la ciudadana AURA ELENA SARABIA MERCADES, titular de la cédula de identidad N° 4.886.024, a fin de solicitar la Rectificación de su Partida de Nacimiento, toda vez que en la misma se cometiera el error material involuntario de sentar el nombre de su progenitora como CARMEN ALICIA MERCADES, siendo lo correcto CARMEN SABINA MERCADES, tal y como consta de la partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad de la referida ciudadana y consignada adjunto a la presente solicitud.
Consagra nuestro Código de Procedimiento Civil en su Título IV, Capítulo X las disposiciones aplicables en los casos de rectificación y nuevos actos del estado civil, en este sentido establecen los artículo 768 y 773 lo siguiente:


Art. 768.- “ la rectificación de as partidas y el establecimiento de nuevo actos del estado civil de las personas, se llevarán a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.”
Art 773.- “ En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
en su artículo 768
Ahora bien, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de Abril del presente año, dispone en su artículo 3 lo siguiente: “Se modifican a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil …”.

Así las cosas, y en virtud a las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la presente solicitud de rectificación, siendo que la misma no corresponde al procedimiento contencioso. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento que solicitara la profesional del derecho ROSA PEDRAJA CONDE como apoderada judicial de la ciudadana AURA ELENA SARABIA MERCADES, por corresponder la misma a la jurisdicción voluntaria.-
SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de notificarle la decisión del presente fallo y conozcan de la presente solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Marzo de dos mil once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 152 de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA


ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó signada bajo el N° 24
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.