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Decisiones del dia 15/01/2010 |
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N° Expediente :
23475
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N° Sentencia :
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Fecha: 15/01/2010 |
Procedimiento: Obligación De Manutención |
Partes: DTTE: ORIETA MILLAN MALAVE Y DDO: GABRIEL ALEJANDRO BARRIOS HERNANDEZ |
Resumen:
El derecho reclamado por la demandante goza de verosimilitud, hasta que en el juicio no se prueba lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, aún cuando el derecho reclamado por la demandante goza de verosimilitud, hasta que en el juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, aún cuando el derecho reclamado pueda ser desvirtuado en el curso del proceso. Con las pruebas aportadas la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable a sus hijos. Por las consideraciones expuestas, esta sala de juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas DECRETA medida Preventiva de embargo por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, para lo cual se fija el provisional TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) de .....
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Juez/Ponente:
Maria Natividad Olivier
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Organo:
Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente :
23503
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N° Sentencia :
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Fecha: 15/01/2010 |
Procedimiento: Obligación De Manutención |
Partes: DTTE: NIEVES JOSEFINA FARFAN MARTINEZ Y DDO: ANDRES RAFAEL URDANETA VARGAS |
Resumen:
El Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: "El Tribunal podrá disponer las medidas provisionales que juzgue mas conveniente al interés del niño, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación.
CUARTO: El derecho reclamado por la demandante goza de verosimilitud, hasta que en el juicio no se prueba lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, aún cuando el derecho reclamado por la demandante goza de verosimilitud, hasta que en el juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, aún cuando el derecho reclamado pueda ser desvirtuado en el curso del proceso. Con las pruebas aportadas la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable a sus hijos. Por las consideraciones expuestas, esta sa.....
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Juez/Ponente:
Maria Natividad Olivier
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Organo:
Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
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