REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Dra. BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 05 años de edad, hija de los ciudadanos MOISES RAFAEL GOMEZ GARCIA Y YETSY EVELYN MALAVE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.475.927 y V-13.894.398, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano MOISES RAFAEL GOMEZ GARCIA, aportará por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) mensuales, depositado en la cuenta de ahorros Nro. 0105-0287-040287-00817-7 en el Banco Mercantil, los días Treinta (30) de cada mes. Asimismo se compromete a cumplir con los siguientes gastos: Gastos de Medicina y Atención Médica: aportará el 50% de dichos gastos. Gastos de Vestido y Calzado: Aportará el 50% de los gastos. Gastos de Medicina: Aportará el 50% de los gastos. Gastos de Asistencia Médica: Aportará el 100% de los gastos por cuanto la niña disfruta de Póliza de Seguro, a través del beneficio garantizado a su progenitor en la Empresa “Banco Mi Casa, C.A.” donde se desempeña bajo el cargo de Analista de Crédito. Asimismo en el mes de diciembre, aportará una cuota igual a la acordada para la mensualidad, es decir, TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) depositados a la progenitora de la niña, el día 20 de diciembre.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los quince (15) días del mes de Enero de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. DARWIN JOSE ABREU
En esta misma fecha, siendo las 12:51 del medio día, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.23543
MNOV/Dch.-
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