REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Nueve de Diciembre del año Dos Mil Nueve (09-12-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos JOSE MANUEL BETANCOURT VILLARROEL y FRANCI JOSEFINA JIMENEZ LIMPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.029.875 y 14.703.001, respectivamente, de este domicilio, a favor los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes después de conversar con la Fiscal encargada convinieron de mutuo acuerdo en establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de la siguiente manera: El ciudadano JOSE MANUEL BETANCOURT VILLARROEL, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS) QUINCENALES, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS) MENSUALES, depositados los días 10 y 25 de cada mes, a la cuenta de ahorros del Banco Mercantil, cuyo número será aportado por la progenitora de sus hijos. Asimismo el mencionado ciudadano se compromete a cumplir con los siguientes gastos: gastos de Uniformes y útiles escolares: aportará el 50%; Gastos de vestido y calzado: aportará el 50%; Gastos de medicina y asistencia médica: aportará el 100%, a través de una póliza de seguro; otorgada por el ejecutivo regional, por cuanto el progenitor presta sus servicios en la Policía del estado, adscrito a la Comandancia General de Policía bajo el Cargo de Distinguido. Así mismo en el mes de Diciembre, aportará lo equivalente a dos cuotas y media de la acordada para la mensualidad, es decir, MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), depositados en la cuenta de ahorros antes mencionada a nombre de la progenitora de los niños, el día 20 de mes de Diciembre. Y la ciudadana FRANCI JOSEFINA JIMENEZ LIMPIO, antes identificada, manifestó su conformidad con lo ofrecido por el padre de sus hijos y la forma de pago. Así mismo solicito que dicha Obligación de Manutención se incremente tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicho acuerdo comenzó a regir a partir de la firma del mismo.
Por lo que la representación de la Fiscalía en fecha 09-12-2.009 procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 07-01-2.010.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.
Expídase por Secretaría Dos (02) juegos de Copias Certificadas de la Solicitud y del auto que homologa el convenimiento suscrito por las partes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
ABG. MARIA NATIVIDAD OLIVIER.
EL SECRETARIO
Abg. DARWIN ABREU
Exp. 23.555
Isis***
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