REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por la Dra. BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 01 año de edad, hija de los ciudadanos ARMANDO RAFAEL TORREALBA PALMA Y PAOLA KATHERINNE SANABRIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.697.975 y V-20.033.837, respectivamente; quienes después de conversar con la Fiscal convinieron lo siguiente: el padre compartirá con su hija los días martes y jueves de cada semana del mes, desde las 08:00 a.m. hasta las 07:00 p.m., el progenitor buscará a la niña a su residencia y regresará a la misma a la hora señalada, dos (02) fines de semana al mes, Primer y Tercer fines de semana al mes, sábado de 08:00 hasta el domingo 06:00 p.m., buscará a la niña el progenitor asimismo la regresará a su residencia a la hora señalada. Carnaval y semana santa 2010 alterno, carnaval con papá y semana santa con mamá, vacaciones navideñas 24 y 25-2009 con mamá 31 de diciembre y 01 de Enero 2010, Día del padre con el papá, Día de la madre, con la mamá, Día del cumpleaños con mamá.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los quince (15) días del mes de Enero de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. DARWIN JOSE ABREU
En esta misma fecha, siendo las 09:41 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.23533
MNOV/Dch.-
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