REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Catorce de Diciembre del año Dos Mil Nueve (14-12-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos los ciudadanos MIGUEL ALFREDO CENTENO Y ROSA MARIA HERNANDEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.708.736 y 11.006.730, respectivamente, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del estado Monagas, a favor los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Cinco (05) y Tres (03) años de edad, quienes después de conversar con la Fiscal encargada convinieron de mutuo acuerdo en establecer un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Cinco (05) y Tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El ciudadano MIGUEL ALFREDO CENTENO, compartirá con sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), fines de semanas alternos, desde el Sábado a las 09:00 AM hasta el Domingo a las 04:00 PM, correspondiéndole al padre a partir del día 19/12/2009. Igualmente el progenitor compartirá con sus hijos, las siguientes festividades: Navidad y Año Nuevo, alternado anualmente con la progenitora, correspondiéndole al progenitor el presente año la Navidad, es decir, los días 24, 25, 26, para el próximo año, será el Año Nuevo, es decir, los días 31 de Diciembre, 01 y 02 de Enero. Carnaval y Semana Santa: Alternado anualmente con la progenitora, correspondiéndole al progenitor los carnavales 2.010. Día del padre y cumpleaños del mismo, estarán con su progenitor. Día de las madres y cumpleaños de la misma, Estarán con su mamá. Cumpleaños de los niños: Alternados anualmente, correspondiéndole el año 2.010 a la progenitora, para lo cual el progenitor compartirá con los niños en caso de ser día laborable desde las 06:00 PM hasta la 08:00 PM. Ambas partes manifiestan su conformidad con lo establecido. Dicho acuerdo comenzó a regir a partir de la firma del mismo.
Por lo que la representación de la Fiscalía en fecha 14-12-2.009 procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 07-01-2.010.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.
Expídase por Secretaría Dos (02) juegos de Copias Certificadas de la Solicitud y del auto que homologa el convenimiento suscrito por las partes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
ABG. MARIA NATIVIDAD OLIVIER.
EL SECRETARIO
Abg. DARWIN ABREU
Exp. 23.561/Isis***
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