PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA interpuesta por la ciudadana CARIL DEL VALLE LEAL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.047.281, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez, del estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de la niña y el adolescente (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) de 11 y 14 años de edad respectivamente, a la ciudadana YOHANA CAROLINA PIMENTEL HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.150.869 domiciliada en la Ciudad y Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.