Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Se DECLARA INCOMPETENTE por razón de materia para conocer de la demanda de nulidad de actuaciones electorales presentada por el ciudadano SAMIR JESSER GUTIÉRREZ DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 17.233.133, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LOS OBREROS DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (CAPREOLUZ), inscrita en el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de agosto de 1978, bajo el No. 22, folio del 70 al 79, protocolo primero, tomo 7.
En consecuencia, plantea el CONFLICTO NEGATIVO de competencia, por lo que se ordena remitir las actuaciones del presente expediente al Órgano Distribuidor de.....