REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO : VP21-L-2016-000205
Parte Actora: RAFAEL ENRIQUE FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 7.738.334, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Apoderadas judiciales
de la parte actora.-
VILEIDIS RIVERA, LISBETH BRACHO, MIGNELY DIAZ , MAYDELIZA GALUE , venezolanas, mayor de edad, abogadas en ejercicios, procuradoras de trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 153350, 107694, 110055, 143318.
Parte Demandada:
COOPERATIVA ASOCIACIÓN
ASOCIACIÓN COOPERATIVA VIGILANTES CATATUMBO, S.A., R.L ., .domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogados Apoderados del
De la parte Demandada
No se constituyo apoderado ni representante alguno.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales
Hoy, Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016) ,siendo las 09:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, se hizo el anuncio de ley en la sala de abogado en ejercicio , no compareciendo ninguna de las partes . Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto , y constató la incomparecencia de ambas partes , tanto de la demandante como de la demandada , ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en este mismo acto: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. El cual se publica por medio de la presente el día hoy en este mismo acto.. Es todo, terminó se leyó y conformes firman . PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 206 ° y 157°.
Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E.
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
JSR/jsr
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