REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Catorce (14) de diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 156º


ASUNTO: VP21-L-2016-000326


En horas de despacho de este día Miércoles 14/12/2016, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana MAURY DANIELA MARTINEZ MOLINA, titular de la Cedula de Identidad n° V-23.514.822, domiciliada en la ciudad de Cabimas Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su condición de parte demandante debidamente asistida por el abogado en ejercicio CORRADO BRUNO CARUSO, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 57.669, y asi como la abogado en ejercicio GABRIELA RAMIREZ RINCÓN , inscrita en el inpreabogado bajo el n° 117.319, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a fin de realizar CONVENIO de pago de la siguiente manera: En fecha 14/12/2016 la parte demandada cancela por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.200.000,00), y atendiendo al pedimento formulado por la DEMANDANTE con la debida asistencia, en el sentido de convenir para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados y demandados en el presente procedimiento y cualquiera otros que pudieran existir a favor del DEMANDANTE y en el interés común de las partes de ponerle fin a la presente acción, por motivo de la supuesta relación laboral que existió entre ambos y su terminación, , en la presente solicitud, y/o convenga en los conceptos reclamados, las partes haciéndose reciprocas concepciones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos mencionados en la demanda de prestaciones sociales intentada en contra de la empresa demandada, que le corresponden y/o puedan corresponder a la ciudadana MAURY DANIELA MARTINEZ MOLINA, contra la empresa demandada, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.200.000,00), que la parte demandada, paga en este acto a la extrabajadora ciudadana MAURY DANIELA MARTINEZ MOLINA . La suma establecida en esta causa ha sido acordada con anterioridad por ambas partes, quienes actúan con suficiente cualidad para convenir, la suma de dinero previamente convenida entre las partes incluye y comprende todas y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por la ciudadana MAURY DANIELA MARTINEZ MOLINA y la parte demandada a través de su apoderado judicial, en la demanda de prestaciones sociales, de este convenio los cuales han quedado convenidos al igual que cualquier otros derechos al DEMANDANTE pudieran corresponderle…Las partes solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento y le imparta EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad establecida en la Ley, en la presente transacción. En consecuencia, este Tribunal visto el convenio celebrado por ambas partes, tal como consta en el presente asunto, el cual fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes en actas y por cuanto dicho convenimiento tiende a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia, y dado que la transacción consignada por la parte demandada y aceptada por la parte demandante, no son contrarios a derecho y se produjo como conclusión del presente asunto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, considera inoficioso dictar y publicar el referido fallo dado el CONVENIMIENTO, celebrado en los términos establecidos por la parte demandada y aceptada por la parte demandante, anteriormente señalado, por lo que este tribunal homologa el presente convenio, así como ordena el archivo definitivo de la presente causa.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3ERO. SME


PARTE DEMANDANTE y ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Abog. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/JA.
Quien suscribe, Abogada JANNETH RIVAS, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2016-000326 seguido por el ciudadano (a) MAURY DANIELA MARTINEZ MOLINA contra la empresa: SUB CABIMAS C.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 14 de Diciembre de 2016.


LA SECRETARIA