El Tribunal, por cuanto observa que la solicitud de Orden de Allanamiento, cumple con lo preceptuado en los Artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda proveer de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se autoriza a funcionarios adscritos al Comando Regional N° 03, Primera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, para entrar a la referida Vivienda y procedan a su registro, debiendo los funcionarios encargados de practicar el registro, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 202 Ibidem. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de Siete (07) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. -
El Juez Primero de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
.....