República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, de la Parroquia Idelfonso Vásquez, Abogada YUSBELYS RAMIREZ, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos JUAN CARLOS VENGAL ZABALETA y VICTORIA HERRERA VILLANUEVA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) E.- 83.076.921 y V.- 25.294.199 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha veintitrés (23) de Agosto de 2006, en beneficio de la niña YEIDY ANDREA VENGAL HERRERA, de la siguiente forma:

• El progenitor ciudadano JUAN CARLOS VENGAL ZABALETA, se compromete a depositarle en una cuenta bancaria, que se abrirá para tal fin, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) semanales, dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hija.
• Ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de útiles escolares y un juego de uniformes escolares a su hija cuando llegue el momento que ingrese al área escolar.
• Los gastos de médicos y medicinas serán cubiertos por ambas partes.
• Los gastos de navidad y fin de año, serán cubiertos por el progenitor el cual asumirá los gastos de ropa y calzados para las fechas 24 y 31 de diciembre, y la progenitora asumirá los gastos de juguetes, vestuario y calzados de los días 25 de diciembre y 01 de enero.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por ambas partes.
• Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de la niña, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
• Los mencionados ciudadanos, manifestaron estar de acuerdo con los términos del presente convenimiento.

En fecha 25 de Septiembre de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 26 de Septiembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JUAN CARLOS VENGAL ZABALETA y VICTORIA HERRERA VILLANUEVA, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, de la Parroquia Idelfonso Vásquez, Abogada YUSBELYS RAMIREZ, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos JUAN CARLOS VENGAL ZABALETA y VICTORIA HERRERA VILLANUEVA, en beneficio de la niña YEIDY ANDREA VENGAL HERRERA, en fecha veintitrés (23) de Agosto de 2006, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, de la Parroquia Idelfonso Vásquez, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. ANGELICA MARIA BARRIOS.


En la misma fecha siendo la 10:50 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp.9310.
HPQ/sivi.
Rvp: hpq.